Un caso que envió una petición a las autoridades funcionales dijo que la familia está utilizando otra parcela de tierra para cultivos anuales recuperada y cultivada por sí misma desde 1993. Esta área se ha utilizado de manera estable durante muchos años y no ha surgido ninguna disputa.
A partir de esa realidad, la gente se pregunta si los padres jubilados, que ya no son sujetos directos de la producción agrícola, serán reconocidos como derechos de uso de la tierra y se les emitirá un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra para la parcela de tierra mencionada anteriormente o no. El contenido que más preocupa es cómo se calculará el plazo de uso de la tierra si se otorga.
Respondiendo a este problema, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo que el apartado 6 del artículo 138 de la Ley de Tierras de 2024 estipula que los hogares e individuos que estén utilizando la tierra de manera estable para fines pertenecientes al grupo de tierras agrícolas, si el Comité Popular de la comuna donde se encuentra la tierra confirma que no hay disputa, se les otorga un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra en forma de asignación de tierras del Estado sin cobrar tarifas de uso de la tierra para la parte del área que no excede el límite de asignación de tierras agrícolas a individuos. La parte del área que excede el límite, si la hay, debe transferirse para arrendar tierras del Estado.

Según el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, esta regulación no discrimina entre los usuarios de la tierra que son personas que producen directamente agricultura o que no producen directamente agricultura. Eso significa que las personas que se han jubilado, si están utilizando tierras agrícolas de manera estable y cumplen con las condiciones de acuerdo con la ley, todavía están sujetas a la consideración para la emisión de certificados.
Con respecto al plazo de uso de la tierra, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente cita el párrafo 4 del Artículo 112 del Decreto 102/2024/ND-CP, según el cual el plazo de uso de la tierra al emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra en este caso es de 50 años a partir de la fecha de emisión del certificado.
Por lo tanto, con tierras agrícolas autoexplotadas, utilizadas de forma estable durante muchos años y sin disputas, las personas jubiladas aún pueden obtener un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra si cumplen con las condiciones para la confirmación de acuerdo con las regulaciones vigentes.