De acuerdo con el punto c, párrafo 2, Artículo 10 de la Resolución 254/2025/QH15, que estipula que a partir del 1 de enero de 2026, el nivel de recaudación de las tasas de uso de la tierra al convertir tierra agrícola en tierra residencial es el 30% de la diferencia entre las tasas de uso de la tierra calculadas según el precio de la tierra residencial y las tasas de uso de la tierra calculadas según el precio de la tierra agrícola en el momento de la decisión que permite el cambio de propósito del uso de la tierra.
Es decir, reducir en un 70% el dinero de conversión de tierra agrícola a tierra residencial para el área de tierra dentro del límite y reducir en un 50% para el área de tierra fuera del límite. Si el área de tierra excede el límite más de 1 vez el límite de asignación de tierra residencial en la localidad, se cobrará toda la tarifa de uso de la tierra (no se puede reducir).
Al mismo tiempo, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 50/2026/ND-CP, se estipula lo siguiente:
Artículo 6. Calculación de las tasas de uso de la tierra para hogares e individuos al cambiar el propósito del uso de la tierra de tierra de jardín, estanque, tierra agrícola a tierra residencial según lo estipulado en el punto c, párrafo 2, Artículo 10 de la Resolución No. 254/2025/QH15
1. El cálculo de las tasas de uso de la tierra estipuladas en este Artículo se aplica una vez a un hogar, individuo y se calcula sobre 1 parcela de tierra seleccionada por el hogar, individuo; el cambio de propósito posterior en esa parcela de tierra o el cambio de propósito de otra parcela de tierra calcula las tasas de uso de la tierra al 100% de la diferencia entre las tasas de uso de la tierra calculadas según el precio de la tierra residencial y las tasas de uso de la tierra calculadas según el precio de la tierra agrícola en el momento de la decisión que permite el cambio de propósito del uso de la tierra por parte de la agencia estatal competente.
2. En el caso de que un hogar o individuo tenga muchas parcelas de tierra (incluidas muchas parcelas de tierra dentro de muchas provincias y ciudades directamente dependientes del gobierno central) y se le permita cambiar el propósito del uso de la tierra de acuerdo con las regulaciones de este Decreto, ese hogar o individuo puede elegir 1 parcela de tierra para aplicar el cálculo de las tasas de uso de la tierra de acuerdo con las regulaciones de este Decreto. El hogar o individuo se compromete con este contenido y es responsable de su compromiso, que se muestra en la solicitud de cambio de propósito del uso de la tierra.
En caso de que la agencia o persona autorizada descubra que un hogar o individuo ha sido aplicado al cálculo de la tasa de uso de la tierra de acuerdo con las regulaciones en el punto c, párrafo 2, Artículo 10 de la Resolución No. 254/2025/QH15, pero aún solicita elegir una parcela de tierra para continuar disfrutando de esta política, la información se transferirá a la agencia tributaria para que la agencia tributaria recalcule la tasa de uso de la tierra al 100% de la diferencia entre la tasa de uso de la tierra calculada según el precio de la tierra residencial y la tasa de uso de la tierra calculada según el precio de la tierra agrícola en el momento de la decisión de cambiar el propósito del uso de la tierra; la tasa de uso de la tierra que el hogar o individuo ha pagado (si la hay) se deduce de la tasa de uso de la tierra recalculada; al mismo tiempo, el hogar o individuo debe pagar una cantidad equivalente a la tasa de pago tardío de la tasa de uso de la tierra calculada desde el momento de la decisión de cambiar el propósito del uso de la tierra hasta el momento en que la agencia o persona autoriza
En consecuencia, la reducción del 70% del dinero para la conversión de tierra agrícola a tierra residencial solo se aplica una vez y se calcula sobre 1 parcela de tierra seleccionada para cada hogar e individuo.
Si todavía se solicita continuar disfrutando de la política de reducción del 70% del dinero de la conversión de tierra agrícola a tierra residencial, entonces transferir la información a la autoridad fiscal para recalcular la tasa de uso de la tierra (primera vez) al 100% de la diferencia entre la tasa de uso de la tierra calculada según el precio de la tierra residencial y la tasa de uso de la tierra calculada según el precio de la tierra agrícola en el momento de la decisión de cambiar el propósito del uso de la tierra;
La tasa de uso de la tierra pagada por primera vez (si la hay) se deduce de la tasa de uso de la tierra recalculada;
Al mismo tiempo, debe pagar una cantidad equivalente al importe del pago tardío de la tasa de uso de la tierra calculado desde el momento en que se toma la decisión de cambiar el propósito del uso de la tierra hasta el momento en que la agencia o persona competente tiene un documento que transfiere la infracción a la autoridad fiscal de acuerdo con la ley sobre gestión tributaria.