Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente preguntando: De acuerdo con las regulaciones en el parrafo 1 del articulo 5 del decreto 102/2024/ND-CP que dice: 'La tierra residencial es la tierra para construir viviendas y otros propositos para servir a la vida en la misma parcela de tierra'. Entonces ¿cuales son otros propositos para servir a la vida?
Por ejemplo una parte para construir una casa el resto para plantar arboles frutales y obras auxiliares para la cria de animales para la vida ¿se considera tierra residencial total?
Respondiendo a este contenido el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo que el parrafo 1 del articulo 195 y el parrafo 1 del articulo 196 de la Ley de Tierras de 2024 regulan especificamente el regimen de uso de la tierra residencial en las zonas rurales y urbanas en las que la tierra residencial en las zonas rurales y urbanas es tierra para construir viviendas y otros fines para servir a la vida en la misma parcela de tierra.
La Ley de Tierras de 2024 estipula lo siguiente:
Articulo 195. Tierras residenciales en las zonas rurales
1. La tierra residencial en las zonas rurales es tierra para construir viviendas y otros fines para servir a la vida en la misma parcela de tierra perteneciente a las zonas rurales.
2. Basandose en el fondo de tierras y la situacion real de la localidad el Comite Popular Provincial regula el limite de asignacion de tierras residenciales para particulares en las zonas rurales.
3. La tierra residencial en las zonas rurales debe organizarse de manera sincronizada con la tierra utilizada para fines de construccion de obras publicas y obras de interes publico garantizando la comodidad de la produccion y la vida de las personas la higiene ambiental y en la direccion de la modernizacion rural.
4. El Estado tiene politicas para crear condiciones para que las personas que viven en las zonas rurales tengan alojamiento sobre la base del aprovechamiento de la tierra en las zonas residenciales existentes limitando la expansion de las zonas residenciales en tierras agricolas.
Articulo 196. Tierra residencial en la ciudad
1. La tierra residencial en la ciudad es tierra para construir viviendas y otros fines para servir a la vida en la misma parcela de tierra perteneciente a la zona urbana.
2. Basandose en el fondo de tierras y la situacion real de la localidad el Comite Popular Provincial regula el limite de asignacion de tierras residenciales para particulares en las zonas urbanas.
3. La tierra residencial en la ciudad debe organizarse de manera sincronizada con la tierra utilizada para fines de construccion de obras publicas y obras de servicio publico garantizando la higiene ambiental y el paisaje urbano.
4. La transferencia de tierra residencial a tierra para la construccion de instalaciones de produccion y negocios debe ajustarse a la planificacion el plan de uso de la tierra la planificacion de la construccion que hayan sido aprobadas por las autoridades competentes cumpliendo con las disposiciones de la ley sobre orden y seguridad la ley sobre proteccion ambiental y otras disposiciones de la ley pertinente.