El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presenta el expediente para la evaluacion del proyecto de Ley de modificacion y adicion de algunos articulos de la Ley de Tierras.
Segun el borrador las agencias funcionales añadieron los apartados 33 34 y 35 al articulo 79 de la Ley de Tierras de 2024 (recuperacion de tierras para el desarrollo socioeconomico por los intereses nacionales e internacionales) de la siguiente manera: “33.
Realizacion de proyectos de inversion publica urgentes para servir a tareas politicas y de asuntos exteriores; proyectos en zonas de libre comercio centros financieros internacionales; proyectos de logistica; proyectos mixtos urbanos turisticos servicios comerciales culturales y deportivos y otros fines;
34. En el caso de que el uso de la tierra para llevar a cabo un proyecto de desarrollo socioeconomico a traves de un acuerdo sobre la asignacion de derechos de uso de la tierra estipulado en el Articulo 127 de esta Ley que expire el plazo para completar el acuerdo registrado en el documento de aprobacion del Presidente del Comite Popular de la autoridad competente sobre el acuerdo sobre la asignacion de derechos de uso de la tierra o expire el plazo de prorroga si se prorroga el plazo para completar el acuerdo para llevar a cabo el proyecto y el inversor haya acordado mas del 75% del
35. Crear un fondo de tierra para el arrendamiento de tierras para continuar la produccion y los negocios estipulados en el punto d del apartado 3 del articulo 124 de esta Ley”.