Según el Proyecto de Ley de modificación y adición de algunos artículos de la Ley del Impuesto sobre el Uso de la Tierra No Agrícola, el organismo redactor ha propuesto agregar casos de exención de impuestos en el Artículo 9 relacionados con el campo de la educación y la formación.
En el Artículo 9 (Exención de impuestos), el borrador propone agregar el párrafo 10 con el contenido:
La tierra utilizada para fines educativos y de formación de las instituciones educativas no está sujeta a los casos previstos en el apartado 6 del artículo 3 y el apartado 2 de este artículo.
El área de tierra exenta de impuestos es el área total de tierra asignada, arrendada o recibida por el estado de acuerdo con las regulaciones de la ley de tierras utilizada para fines educativos y de formación.
Esta regulación establece claramente la parte de exclusión: No incluye el área de tierra utilizada para fines comerciales, comerciales y de servicios.
La base del área debe registrarse en uno de los siguientes tipos de documentos legales: Certificado de derecho de uso de la tierra, derecho de propiedad de la vivienda y otros bienes vinculados a la tierra; Decisión de asignación de tierras o Contrato de arrendamiento de tierras; u otros tipos de documentos de agencias estatales competentes.
En la parte de Explicación del proyecto, el organismo gestor establece claramente la razón de esta propuesta de adición para institucionalizar la política en la Resolución No. 71-NQ/TW de 22 de agosto de 2025 del Buró Político.
El objetivo de la nueva política es crear mecanismos y políticas especiales y superiores para el desarrollo de la educación y la formación.
Además de agregar nuevas regulaciones para las instituciones educativas, el proyecto de ley continúa heredando completamente los casos de exención de impuestos de la ley actual para garantizar la estabilidad, incluyendo:
Terreno de proyectos de inversión pertenecientes a campos especialmente incentivados para la inversión; proyectos de inversión en áreas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles; proyectos de inversión pertenecientes a campos que fomentan la inversión en áreas con condiciones socioeconómicas difíciles; tierra de empresas que utilizan más del 50% de los trabajadores que son veteranos de guerra y enfermos de guerra.
Terreno de las instalaciones que implementan la socialización para actividades en los campos de la educación, la formación profesional, la salud, la cultura, los deportes y el medio ambiente.
Tierra para construir casas de gratitud, casas de gran unidad, instalaciones para mantener a ancianos solitarios, personas con discapacidad, huérfanos; instalaciones de tratamiento médico social.
Terreno residencial dentro del límite en áreas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles.
Terreno residencial dentro del límite de las personas que participaron en la revolución antes del 19 de agosto de 1945; inválidos de guerra de grado 1/4, 2/4; personas que disfrutan de políticas como los inválidos de guerra de grado 1/4, 2/4; enfermos de guerra de grado 1/3; héroes de las fuerzas armadas populares; madres heroicas vietnamitas; padres biológicos, madres biológicas, personas que tuvieron el mérito de criar a los mártires cuando eran niños; esposas, esposos de mártires; hijos de mártires que reciben subsidios mensuales; personas que participaron en la revolución y fueron infectadas con el agente naranja; personas infectadas con el agente naranja que tienen circunstancias familiares difíciles.
Terreno residencial dentro del límite de hogares pobres según las regulaciones del Gobierno.
Los hogares e individuos en el año en que se recupera la tierra residencial de acuerdo con la planificación y el plan aprobados por la agencia estatal competente están exentos de impuestos en el año real en que se recupera la tierra en el lugar de la recuperación y la tierra en el nuevo lugar de residencia.
La tierra con casas jardín es identificada por la agencia estatal competente como un sitio histórico y cultural.
Los contribuyentes enfrentan dificultades debido a eventos de fuerza mayor si el valor de los daños a la tierra y la vivienda en la tierra supera el 50% del precio imponible.