En el informe sobre la promulgacion del Decreto que regula detalladamente y guia algunos articulos de la Resolucion de la Asamblea Nacional que regula algunos mecanismos y politicas para eliminar dificultades y obstaculos en la organizacion de la aplicacion de la Ley de Tierras que esta siendo evaluada por el Ministerio de Justicia se proponen contenidos que deben enmendar y complementar algunos articulos del Decreto No. 88/2024/ND-CP que incluyen regulaciones sobre el precio de la tierra el alquiler de la tierra la emision de Certificados de Derecho de Uso de la Tierra...
En consecuencia se modifica y complementa el apartado 2 del articulo 5 del Proyecto en la direccion:
Los hogares familiares e individuos que estan utilizando la tierra que han violado la ley de tierras antes del 1 de julio de 2014 y han utilizado la tierra de manera estable pertenecen a los casos que cumplen las condiciones para ser considerados para emitir un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 punto a y punto c apartado 2 punto 3 punto 4 articulo 139 de la Ley de Tierras a menos que las condiciones sean consistentes con la planificacion para recuperar la tierra segun lo dispuesto en el articulo 78 articulo 79 de la Ley de Tierras y el articulo 3 de
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dijo que de acuerdo con las regulaciones en el parrafo 1 el punto a y el punto c el parrafo 2 el apartado 3 y el parrafo 4 del articulo 139 de la Ley de Tierras el caso de que la tierra que el hogar esta utilizando sea conforme a las regulaciones sera certificada.
Sin embargo cuando se recupera la tierra para llevar a cabo un proyecto de inversion esa tierra no se considera para la emision de un Certificado porque no se ajusta a las regulaciones aprobadas para el proyecto lo que lleva a muchas localidades a sentirse confundidas sobre que regulaciones se ajustan a la planificacion para llevar a cabo la compensacion a los usuarios de la tierra.
Por lo tanto es necesario enmendar y complementar eliminar las condiciones que se ajusten a la planificacion para recuperar la tierra para llevar a cabo el proyecto estipulado en los Articulos 78 y 79 de la Ley de Tierras y el Articulo 3 de la Resolucion No. 254/2025/QH15 para garantizar la equidad como en el caso de la emision del Certificado de Derecho de Uso de la Tierra.