La base prevista en el Articulo 29 del Decreto 100/2024/ND-CP establece las condiciones de vivienda para beneficiarse de la politica de vivienda social como sigue:
- En el caso de que no haya una casa propiedad de su propiedad cuando el sujeto especificado en la Clausula 1, el articulo 77 de la Ley de Vivienda y el conyuge de ese objeto (si lo hay) no se nombra en el Certificado de derecho de uso de la tierra, la propiedad de las propiedades adjuntas a la tierra en las provincias o las ciudades de la vivienda social donde el Proyecto de Vivienda Social se encuentra en el momento de enviar el registro de la compra y la compra de la vivienda social.
Dentro de los 7 dias a partir de la fecha de recibir la solicitud de certificacion del nombre del certificado de derecho de uso del suelo, propiedad de propiedades adjuntas a la tierra, la oficina/rama de la Oficina de Registro de Tierras del Distrito en las ciudades provinciales o centrales, donde hay un proyecto de vivienda social, la confirmacion del caso prescrito en esta clausula.
- En caso de que el sujeto especificado en la Clausula 1, el articulo 77 de la Ley de Vivienda con casas bajo su propiedad, pero el area promedio de vivienda per capita es inferior a 15 m2 de piso/persona. El area residencial promedio de la persona especificada en esta clausula se determina sobre la base de: la persona que es una sola, conyuge) de esa persona, el padre y la madre (si la hay) y los hijos de esa persona (si lo hay) registra la residencia permanente en esa casa.
Dentro de los 7 dias a partir de la fecha de recibir la solicitud de confirmacion del area per capita, el Comite Popular de nivel de comuna llevara a cabo la certificacion del caso especificado en esta clausula.
Asi, en caso de que el marido tenga su nombre en el certificado de derecho de uso de la tierra, el derecho de propiedad vinculado a la tierra en la provincia, la ciudad de la Central donde no hay un proyecto de vivienda social, la esposa puede registrarse para comprar vivienda social.