De acuerdo con lo establecido en el Articulo 76 del Codigo de Vivienda 2023, los hogares pobres y casi pobres en las zonas rurales son los beneficiarios de la politica de vivienda social.
La base prevista en el Articulo 29 del Decreto 100/2024/ND-CP establece las condiciones de vivienda para beneficiarse de la politica de vivienda social como sigue:
- En el caso de que no haya una casa propiedad de su propiedad cuando el sujeto especificado en la Clausula 1, el articulo 77 de la Ley de Vivienda y el conyuge de ese objeto (si lo hay) no se nombra en el Certificado de derecho de uso de la tierra, la propiedad de las propiedades adjuntas a la tierra en las provincias o las ciudades de la vivienda social donde el Proyecto de Vivienda Social se encuentra en el momento de enviar el registro de la compra y la compra de la vivienda social.
Dentro de los 7 dias a partir de la fecha de recibir la solicitud de certificacion del nombre del certificado de derecho de uso del suelo, propiedad de propiedades adjuntas a la tierra, la oficina/rama de la Oficina de Registro de Tierras del Distrito en las ciudades provinciales o centrales, donde hay un proyecto de vivienda social, la confirmacion del caso prescrito en esta clausula.
- En caso de que el sujeto especificado en la clausula 1, el articulo 77 de la ley de vivienda con vivienda bajo su propiedad, pero el area promedio de vivienda per capita es inferior a 15 m2 de piso/persona. El area residencial promedio de la persona especificada en esta clausula se determina sobre la base de: la persona que es una sola, conyuge) de esa persona, el padre y la madre (si la hay) y los hijos de esa persona (si lo hay) registra la residencia permanente en esa casa.
Dentro de los 7 dias a partir de la fecha de recibir la solicitud de confirmacion del area per capita, el Comite Popular de nivel de comuna llevara a cabo la certificacion del caso especificado en esta clausula.
Al mismo tiempo, la base prevista en el Articulo 30 del Decreto 100/2024/ND-CP establece las condiciones de ingresos para beneficiarse de la politica de vivienda social como sigue:
- Para los sujetos previstos en el parrafo 2, parrafo 3 y parrafo 4 del articulo 76 de la Ley de Vivienda, debe ser de hogares pobres o casi pobres segun el estandar de pobreza del Gobierno.
Por lo tanto, las familias pobres en las zonas rurales que son beneficiarias de la politica de vivienda social deben cumplir con las condiciones adicionales de vivienda y las condiciones de ingresos como se establece anteriormente para poder registrarse para comprar vivienda social.