De conformidad con el articulo 26 del Decreto 88/2024/ND-CP que estipulan la deuda de la gama de uso de la tierra cuando se le asigna la tierra de reasentamiento de la siguiente manera:
1. El sujeto de la tierra de uso de la tierra prescrito en la Clausula 3, Articulo 111 de la Ley de Tierras de 2024 es la persona a la que se le permite reasentarse, pero la compensacion de la tierra por la tierra es menor que la tarifa de uso de la tierra cuando se asigna la tierra de reasentamiento, si es necesario que se debita a la caida del uso de la tierra y comprometerse a entregar el terreno.
2. Precio de la tierra para calcular las gravamenes de uso de la tierra es el precio de la tierra determinado de acuerdo con la lista de precios de la tierra al momento de aprobar el plan de compensacion, apoyo y reasentamiento.
Al pagar los gravamenes de uso de la tierra, los usuarios de la tierra pagan la deuda de acuerdo con la tarifa de uso de la tierra registrada en el certificado de derecho de uso de la tierra.
3.
En caso de ser apoyado con el soporte de reasentamiento, si la cantidad de uso de la tierra por pagar es mayor que la capacidad minima de reasentamiento, el impuesto sobre el uso de la tierra mas grande se arrepentira.
4.
En el caso de la herencia o la donacion de los derechos de uso de la tierra de conformidad con la ley, pero aun no ha pagado la deuda de responsabilidad del uso de la tierra, la herencia y la recepcion del comite de personas a nivel de comuna certificado por hogares pobres y cercanos a los hogares continuaran teniendo debito.
5. Con respecto a la orden y los procedimientos de debito, pago y deuda de la tasa de uso de la tierra para hogares e individuos que son de debito de la tasa de uso de la tierra prescritos en el punto (1) cumplen con la ley sobre el recaudacion de la tasa de uso de la tierra y el alquiler de tierras.