En el Portal de Información del Gobierno, el ciudadano pregunta: El 25 de febrero de 2025, el Comité Popular del barrio A levantó un acta de infracción administrativa contra el Sr. B por el acto de ocupar tierras públicas. Actualmente, el Sr. B continúa con su infracción y no ha sido sancionado administrativamente por la autoridad competente.
El artículo 3 del Decreto No. 123/2024/ND-CP estipula que el plazo de prescripción para el tratamiento de las infracciones es de 2 años a partir de la fecha de descubrimiento por parte de la agencia funcional.
La Sra. H.A preguntó, si después de 2 años desde la fecha de elaboración del acta de infracción administrativa, el Sr. B continúa violando, ¿terminará el plazo de prescripción para la sanción de infracciones administrativas?
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde a esta pregunta de la siguiente manera:
De acuerdo con las regulaciones del Artículo 6 de la Ley de Manejo de Violaciones Administrativas de 2012 (modificada y complementada en el párrafo 4 del Artículo 1 de la Ley de Modificación y Adición de Algunos Artículos de la Ley de Manejo de Violaciones Administrativas de 2020) y el Artículo 3 del Decreto No. 123/2024/ND-CP de fecha 04/10/2024 del Gobierno que regula las sanciones por violaciones administrativas en el campo de la tierra, se estipula que el plazo de prescripción para las sanciones por violaciones administrativas en el campo de la tierra es de 2 años a partir de la fecha de detección del acto de violación.
De acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Decreto No. 123/2024/ND-CP, el acto de ocupación de tierras es un acto en curso y el plazo de prescripción para la sanción administrativa es de 2 años a partir de la fecha de detección del acto infractor.