Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente preguntando sobre el siguiente caso:
La familia del ciudadano presenta un expediente de registro cambiante para cambiar el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra. El padre del ciudadano es el titular del Certificado que actualmente ha fallecido. Al recibir el expediente el departamento de ventanilla unica requiere que la familia redacte un documento emita un representante y lo lleve a cabo en la oficina notarial. Sin embargo cuando los ciudadanos acuden a la oficina notarial esta agencia exige que se proporcionen todos los documentos como los procedimientos de herencia lo que causa muchas molestias y prolonga el tiempo.
El ciudadano pregunta: ¿Es obligatorio redactar un documento para designar un representante en este caso? ¿O solo es necesario que los miembros de la familia involucrada firmen juntos?
Respondiendo a este contenido el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo:
Debido a que el titular del Certificado ha fallecido la identificacion del sujeto como heredero de los derechos de uso de la tierra y los derechos de propiedad de los bienes relacionados con la tierra se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley civil. En relacion con la emision del Certificado de Derecho de Uso de la Tierra y los derechos de propiedad de los bienes relacionados con la tierra se lleva a cabo de la siguiente manera:
De acuerdo con las disposiciones del apartado 12 del articulo 3 de la Ley de Tierras el heredero de los derechos de uso de la tierra pertenece al caso de transferencia de derechos de uso de la tierra. El expediente a presentar al realizar los tramites de registro de fluctuaciones de la tierra y los bienes relacionados con la tierra esta estipulado en la seccion II contenido B seccion V anexo 01 emitido junto con el Decreto No. 151/2025/ND-CP de fecha 12 de junio de 2025 del Gobierno.
En consecuencia en el caso de la transferencia de derechos de uso de la tierra debido a la herencia se debe presentar un documento sobre la herencia de derechos de uso de la tierra y derechos de propiedad de bienes relacionados con la tierra de acuerdo con lo dispuesto en el punto c apartado 3 del articulo 27 de la Ley de Tierras:
“c) Documentos sobre herencias de derechos de uso de la tierra derechos de uso de la tierra y bienes relacionados con la tierra que sean notariados o certificados de acuerdo con las disposiciones de la ley civil.”
En el caso de que al realizar el procedimiento de registro de fluctuaciones de la tierra el solicitante de registro tenga la necesidad de realizarlo a traves de un representante debe presentar el 'Documento sobre el representante de acuerdo con las disposiciones de la ley civil' de acuerdo con las disposiciones del apartado 4 seccion II.1 contenido B seccion V y Anexo 01 emitido junto con el Decreto No. 151/2025/ND-CP.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente informa para que los ciudadanos lo conozcan y lo implementen de acuerdo con las disposiciones de la ley.