En el Portal de Información del Gobierno, un ciudadano pregunta: En 2004, el Sr. T.T. S (Ciudad Ho Chi Minh) vendió a un conocido terrenos y casas sin Certificado (casa construida en 1997 y registrada en 1997) con un documento escrito a mano.
El conocido registró posteriormente la tierra en 2005, 2014 y actualmente está realizando los trámites para solicitar el primer Certificado. La tierra se utiliza de forma estable sin invasión ni disputa. Desde entonces, el Sr. S no ha sido registrado por infracciones administrativas relacionadas con la tierra.
El Sr. S preguntó, para la compraventa anterior, usted y el comprador serán multados de acuerdo con los artículos 8, 10, 17, 20 del Decreto No. 123/2024/ND-CP (o otros artículos de este Decreto) o no?
Además, ¿se aplicarán medidas para remediar las consecuencias de obligar a pagar los beneficios ilegales (según el apartado 2 del artículo 65 de la Ley de Manejo de Infracciones Administrativas de 2012)? Y si es así, ¿se calcula desde qué momento hasta qué momento y cómo es la fórmula de cálculo?
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde a esta pregunta de la siguiente manera:
El párrafo 3 del Artículo 17 del Decreto No. 123/2024/ND-CP regula las sanciones administrativas por actos de transferencia de derechos de uso de la tierra sin un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra.
De acuerdo con el punto a, párrafo 3, Artículo 3 del Decreto No. 123/2024/ND-CP, el momento de la terminación del acto infractor es el momento en que las partes relacionadas han cumplido con las obligaciones según el contrato o documento de transacción firmado;
Según el punto a del apartado 2 del artículo 3 del Decreto No. 123/2024/ND-CP, el plazo de prescripción para la sanción administrativa de 02 años se calcula a partir del momento en que se cesa el acto infractor.
Por lo tanto, la autoridad competente debe determinar si este acto todavía tiene o no un plazo de prescripción para la sanción administrativa.
En caso de que ya no exista el plazo de prescripción para la sanción, no se emitirá una decisión de sanción administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el punto c, apartado 1, artículo 65 de la Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas; aplicar medidas para remediar las consecuencias de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, artículo 65 de la Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas.