En el Portal de Información del Gobierno, un ciudadano en Dong Thap preguntó:
En el apartado 1 del artículo 11 de la Circular No. 23/2014/TT-BTNMT se estipula:
1. En el caso de que en la decisión de asignación de tierras, arrendamiento de tierras, cambio de propósito de uso de la tierra, prórroga de uso de la tierra, contrato o documento de recepción de transferencia de derechos de uso de la tierra y otros documentos sobre derechos de uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras; documentos sobre derechos de propiedad de bienes vinculados a la tierra estipulados en los artículos 31, 32, 33 y 34 del Decreto No. 43/2014/ND-CP que contengan contenido restringido sobre derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad de bienes vinculados a la tierra, se registre el contenido restringido según ese documento.
Sin embargo, en el punto a, apartado 11, artículo 8 de la Circular No. 10/2024/TT-BTNMT se estipula:
11. La información sobre la restricción de los derechos de uso de la tierra se expresa de la siguiente manera:
a) El contenido de la información sobre la restricción de los derechos de uso de la tierra se expresa para los siguientes casos:
En el caso de que en la decisión de asignación de tierras, arrendamiento de tierras, cambio de propósito de uso de la tierra haya contenido que restrinja los derechos de uso de la tierra, se debe indicar: "Parcela de tierra (o Parcela de tierra con ... m2 (si una parte de la parcela tiene restricciones)... (indique el contenido restringido según los documentos existentes) según ... (indique el nombre del documento con contenido restringido)".
Por lo tanto, de acuerdo con las regulaciones actuales en la Circular No. 10/2024/TT-BTNMT, el contenido de restricción de los derechos de uso de la tierra que surge del contrato de transferencia de derechos de uso de la tierra, como en el caso de dejar una parte de la tierra para culto según el contrato de transferencia de derechos, no se registrará en el Certificado.
Si este contenido restringido no se muestra en el Certificado, entonces cuando la parcela de tierra continúa siendo transferida o se realizan otras transacciones, la autoridad competente para emitir el Certificado y el receptor de la transferencia de derechos posterior pueden no conocer la existencia de este acuerdo, lo que implica el riesgo de que surjan disputas en el futuro.
La Sra. T.T preguntó, entonces, si en el contrato de transferencia de derechos de uso de la tierra hay un acuerdo que restringe los derechos de uso de la tierra para una parte del área de tierra para usarla como lugar de culto, ¿se registrará en el Certificado?
En el caso de que no se registre en el Certificado, ¿cómo se garantiza la implementación y la divulgación de este contenido restringido para evitar que surjan disputas durante el uso de la tierra y las siguientes transferencias de derechos?
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde a esta pregunta de la siguiente manera:
En el apartado 11 del artículo 8 de la Circular No. 10/2024/TT-BTNMT se estipula:
En el caso de que en la decisión de asignación de tierras, arrendamiento de tierras, cambio de propósito de uso de la tierra, prórroga del uso de la tierra, otros documentos sobre derechos de uso de la tierra, propiedad de bienes vinculados a la tierra que contengan contenido que restrinja los derechos de uso de la tierra, se muestre: "La parcela de tierra (o La parcela de tierra tiene ... m2 (si una parte de la parcela tiene restricciones)... (indique el contenido restringido según los documentos existentes) según ... (indique el nombre del documento con contenido restringido) ... El área de tierra con derechos de uso restringido es toda la parcela de tierra o una parte de la parcela de tierra, se muestra en el libro catastral, en el mapa catastral, el extracto del mapa catastral, el diagrama de la parcela de tierra..." (en el que la frase "prorrogación del uso de la tierra, otros documentos sobre derechos de uso de la tierra, propiedad de bienes vinculados a la tierra" se ha añadido de acuerdo con las regulaciones en el punto c, apartado 4, artículo 10
En el apartado 7 del artículo 33 de la Circular No. 10/2024/TT-BTNMT se estipula:
7. La información estipulada en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de este Artículo y otra información sobre la parcela de tierra estipulada en el Artículo 8 de esta Circular se muestra en el código QR del Certificado".
De acuerdo con las regulaciones anteriores, en el caso de que en el documento sobre la transferencia de derechos de uso de la tierra, el contenido sobre la restricción de los derechos de uso de la tierra para una parcela de tierra utilizada para culto de acuerdo con las regulaciones de la ley civil se determine que pertenece al grupo de "otros documentos sobre los derechos de uso de la tierra" y la información restringiendo los derechos se muestra en el libro catastral, se muestra en el código QR del Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, el derecho de propiedad de los bienes adjuntos a la tierra (no se muestra directamente en el Certificado).
Al llevar a cabo los trámites relacionados con la tierra, como al convertir o transferir los derechos de uso de la tierra, la agencia de registro de tierras tendrá que verificar la información de la parcela de tierra mostrada en el libro catastral, la base de datos de tierras... para determinar las restricciones de derechos de uso de la parcela de tierra si las hay al decidir llevar a cabo los trámites.