El 11.4.2025, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente (anteriormente el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente) emitio una carta oficial 991/BNNMT-QDD 2025 guiando el ajuste de registros catastrales, bases de datos de tierras y sintetizando datos del area natural al organizar unidades administrativas.
En consecuencia, destaca la disposicion para los certificados emitidos a traves de los periodos, despues de la organizacion de la unidad administrativa, la poblacion no esta obligada a realizar correcciones masivas de los certificados emitidos, a menos que sea necesario o se realice simultaneamente con los procedimientos administrativos de la tierra.
El procedimiento de rectificacion de la lista roja en la incorporacion de la provincia esta regulado en el articulo 37 del Decreto 101/2024/ND-CP como sigue:
Paso uno. ¿Que es lo que haces? Preparacion de los expedientes
De acuerdo con el parrafo 2 del articulo 45 de la Decreto 101/2024/ND-CP, los documentos que se deben preparar para corregir la informacion de la direccion en el libro rojo incluyen:
- Registro de movimientos de tierra, propiedad vinculada a la tierra.
- El certificado esta emitido.
- Documentacion relacionada con la correccion de la misma. - Certificado de fusion.
- La autorizacion con certificado (si se realiza el procedimiento a traves de un representante).
Paso dos. ¿Que es lo que haces? Presentacion de la solicitud
El solicitante de registro debe presentar un conjunto de expedientes a la agencia de recepcion de los siguientes expedientes:
- Un departamento de una puerta segun las normas de la Comision Popular Provincial sobre la realizacion de la recepcion de expedientes y la devolucion de resultados de resolucion de procedimientos administrativos a nivel provincial, distrital y comunal.
- En el registro de tierras.
- La sucursal de la Oficina de Registro de la Propiedad.
Paso tres. ¿Que es lo que haces? Autoridad competente para la recepcion de expedientes
Cuarto paso. Pagar los resultados
De acuerdo con el parrafo 8, parrafo 10, Articulo 22 del Decreto 101/2024/ND-CP, el tiempo de correccion del certificado emitido no excedera de 10 dias habiles a partir de la fecha de recepcion de la documentacion valida.
El tiempo anterior no incluye el momento en que la autoridad competente determina las obligaciones financieras, el tiempo para cumplir con las obligaciones financieras, el tiempo para considerar y manejar casos en los que la tierra ha violado la ley, el tiempo para solicitar la evaluacion, la publicacion publica, la publicacion en los medios de comunicacion, el tiempo para llevar a cabo el procedimiento de herencia ...
Para las comunas en las montañas, islas, zonas profundas, remotas, zonas con condiciones socioeconomicas dificiles y especialmente dificiles, se aumentan 10 dias laborables.