Ciudadanos envían preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el contenido:
Mi familia ha estado utilizando la parcela de tierra número 41 desde 1970, otorgada por la comuna a la gente de la nueva aldea (la gente desmanteló sus casas para proteger el dique). En 1988, utilizó arbitrariamente la parcela de tierra número 40. Ambas parcelas de tierra están en el mapa de 1993.
Hasta ahora, mi familia solicitó el libro rojo por primera vez, la comuna ha sancionado administrativamente la parcela de tierra número 40 de acuerdo con el Decreto 123/2024. ¿Es correcto o incorrecto? ¿Cómo se implementa el párrafo 4 del Artículo 3 del Decreto 123/2024 (hogares que utilizan la tierra antes del 15 de octubre de 1993... )?
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo que el contenido de la pregunta no está claro cuál es la solicitud de orientación, según las regulaciones de la ley de tierras relacionadas:
- Para los casos en que la familia ha utilizado la parcela de tierra número 41 desde 1970 otorgada por la comuna a los residentes de la nueva aldea: En caso de tener uno de los documentos estipulados en el Artículo 137 de la Ley de Tierras y usar la tierra de manera estable, se considerará la emisión de un certificado de acuerdo con el Artículo 137 de la Ley de Tierras; en caso de que la familia esté utilizando la tierra de manera estable pero no tenga uno de los tipos de documentos sobre los derechos de uso de la tierra estipulados en el Artículo 137 de la Ley de Tierras, no esté sujeto a los casos estipulados en los Artículos 139 y 140 de la Ley de Tierras, se considerará la emisión de un certificado de acuerdo con el Artículo 138 de la Ley de Tierras.
- Para la parcela de tierra utilizada arbitrariamente desde 1988:
La determinación del acto de invasión o ocupación de tierras se basa en las regulaciones de los párrafos 9 y 31 del Artículo 3 de la Ley de Tierras y las regulaciones específicas en el párrafo 1 del Artículo 13 del Decreto 123/2024/ND-CP de fecha 4 de octubre de 2024 del Gobierno que regula las sanciones por infracciones administrativas en el campo de la tierra para determinar.
En el caso de que el uso de la tierra por parte de la familia sea invasión de tierras, ocupación de tierras que ocurra antes del 15 de octubre de 1993 y no haya un documento de manejo de la agencia competente, no se implementarán sanciones administrativas en el campo de la tierra de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 4 del Artículo 3 del Decreto 123/2024/ND-CP de fecha 4 de octubre de 2024 del Gobierno.