Ciudadanos envían preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el contenido:
- En el Artículo 19 del Decreto No. 88/2024/ND-CP se estipula:
“1. Los hogares e individuos que utilizan tierras agrícolas y que cumplen con las condiciones para ser compensados por la tierra reciben apoyo para estabilizar sus vidas de la siguiente manera:
a) La recuperación del 30% al 70% del área de tierra agrícola en uso recibe apoyo durante 6 meses si no tiene que mudarse y durante 12 meses si tiene que mudarse; en caso de tener que mudarse a áreas con condiciones socioeconómicas difíciles o condiciones socioeconómicas particularmente difíciles, el período de apoyo máximo es de 24 meses.
Para los casos de recuperación de más del 70% del área de tierra agrícola en uso, se brindará apoyo durante 12 meses si no es necesario mudarse y durante 24 meses si es necesario mudarse; en caso de tener que mudarse a áreas con condiciones socioeconómicas difíciles o condiciones socioeconómicas particularmente difíciles, el período de apoyo máximo es de 36 meses;
b) El área de tierra agrícola recuperada para calcular el apoyo a la estabilización de la vida estipulada en el punto a de este apartado es el área dentro del ámbito de la comuna, barrio, ciudad donde se recupera la tierra en el momento de la decisión de aprobación del plan de compensación, apoyo y reasentamiento y se determina según cada proyecto que debe recuperar la tierra del Comité Popular competente, sin acumular el área de tierra agrícola recuperada de los proyectos de recuperación de tierras anteriores;
c) El nivel de apoyo por persona estipulado en los puntos a y b de este apartado se calcula en dinero equivalente a 30 kg de arroz/mes al precio medio en el momento del apoyo local".
Entonces, ¿son los sujetos elegibles para recibir apoyo de acuerdo con las regulaciones anteriores los casos de hogares e individuos que participan directamente en la producción agrícola?
- En el apartado 2 del artículo 22 del Decreto No. 88/2024/ND-CP se estipula:
“2. Los hogares que participan directamente en la producción agrícola y reciben apoyo para la formación, el cambio de profesión y la búsqueda de empleo estipulados en el punto a del apartado 1 del artículo 109 de la Ley de Tierras son los hogares que utilizan tierras agrícolas con al menos un miembro que tiene ingresos de la producción agrícola en esa tierra (incluidos los miembros que surgen después del momento del uso de la tierra agrícola) en el momento de la aprobación del plan de compensación, apoyo y reasentamiento y no pertenecen a los casos estipulados en los puntos a, b, c y d del apartado 1 de este artículo”.
Entonces, en el caso de un hogar con 4 miembros, incluidos 3 miembros que participan directamente en la producción agrícola y 1 miembro que es funcionario, ¿es este hogar elegible para la política de apoyo mencionada anteriormente para los 4 miembros o solo para los 3 miembros que participan directamente en la producción agrícola?
El Departamento de Administración de Tierras (Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente) intercambia lo siguiente:
- En el Artículo 19 del Decreto No. 88/2024/ND-CP de fecha 15 de julio de 2024 del Gobierno que regula la compensación, el apoyo y el reasentamiento cuando el Estado recupera tierras, se ha estipulado que los hogares e individuos que utilizan tierras agrícolas, si cumplen con las condiciones para ser compensados por la tierra, reciben apoyo para estabilizar sus vidas.
- En el apartado 2 del artículo 22 del Decreto No. 88/2024/ND-CP se estipula:
“2. Los hogares que participan directamente en la producción agrícola y reciben apoyo para la formación, el cambio de profesión y la búsqueda de empleo estipulados en el punto a del apartado 1 del artículo 109 de la Ley de Tierras son los hogares que utilizan tierras agrícolas con al menos un miembro que tiene ingresos de la producción agrícola en esa tierra (incluidos los miembros que surgen después del momento del uso de la tierra agrícola) en el momento de la aprobación del plan de compensación, apoyo y reasentamiento y no pertenecen a los casos estipulados en los puntos a, b, c y d del apartado 1 de este artículo”.
Por lo tanto, el párrafo 2 del Artículo 22 del Decreto No. 88/2025/ND-CP ha estipulado las condiciones para los hogares que reciben apoyo para la capacitación y el cambio de profesión. Estimados ciudadanos, investiguen las regulaciones anteriores para determinar los hogares que participan directamente en la producción agrícola que reciben apoyo para la capacitación, el cambio de profesión y la búsqueda de empleo, en caso de que todavía haya dificultades y obstáculos, comuníquese con la agencia de gestión de tierras local para obtener orientación específica.