Segun el Capitulo XI Articulo C Parte V Anexo I del Decreto 151/2025/ND-CP para los casos de aceptacion de la transferencia de derechos de uso de la tierra antes de los plazos estipulados los usuarios de la tierra no estan obligados a presentar contratos de compraventa o documentos de transferencia y la agencia de recepcion de expedientes no debe solicitar que se presenten estos documentos adicionales.
Especificamente las personas que estan utilizando la tierra en uno de los siguientes casos seran consideradas para solicitar el certificado sin necesidad de realizar los tramites para transferir los derechos de uso de la tierra:
- Recibir la transferencia de derechos de uso de la tierra antes del 1 de julio de 2014 en caso de que no haya documentos sobre derechos de uso de la tierra segun lo dispuesto en el Articulo 137 de la Ley de Tierras de 2024;
- Recibir la transferencia de derechos de uso de la tierra antes del 1 de agosto de 2024 en los casos de documentos sobre derechos de uso de la tierra de acuerdo con el Articulo 137 de la Ley de Tierras de 2024;
- Recibir la transferencia de derechos de uso de la tierra a traves de la herencia de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 45 de la Ley de Tierras de 2024.
Ademas cuando se pierdan o no queden los documentos de compraventa el receptor de la transferencia puede:
- Contactar a la persona que transfiere (el antiguo propietario) para solicitar un documento que confirme la transferencia de los derechos de uso de la tierra;
- Si no se puede contactar pero los datos catastrales muestran que el receptor de la transferencia esta utilizando la tierra de manera estable todavia se considera la emision de un Certificado.
Por lo tanto la perdida de un certificado de compraventa escrito a mano aun puede obtener un certificado de registro de uso de la tierra siempre y cuando el usuario de la tierra tenga una base que demuestre el proceso de uso real estable sin disputas y de acuerdo con la informacion del expediente catastral.
Por ejemplo: El Sr. A transfirio los derechos de uso de la tierra al Sr. B pero luego el Sr. B perdio el certificado de compraventa escrito a mano. En el momento de la transferencia el expediente catastral no habia actualizado la informacion sobre el Sr. A como usuario de la tierra. Sin embargo despues de que el Sr. B recibio la transferencia el organismo catastral procedio a medir registrar y registrar que el Sr. B era el usuario de la tierra en los datos de gestion. En este caso aunque el Sr. B perdio el certificado de uso de la tierra