El Gobierno promulgo el Decreto No. 292/2025/ND-CP de fecha 06/11/2025 que regula detalladamente y guia la implementacion de la Resolucion No. 216/2025/QH15 de fecha 26/6/2025 de la Asamblea Nacional sobre la extension del plazo de exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola. Este Decreto entra en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
Objetos exentos del impuesto sobre el uso de la tierra agricola
Segun el Decreto los sujetos exentos del impuesto sobre el uso de la tierra agricola se llevan a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 1 de la Resolucion No. 55/2010/QH12 de 24 de noviembre de 2010 de la Asamblea Nacional sobre exencion y reduccion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola (que ha sido modificada y complementada en algunos articulos segun la Resolucion No. 28/2016/QH14 de 11 de noviembre de 2016 de la Asamblea Nacional) de la siguiente manera:
1. Exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola para toda la superficie de tierra agricola que sirve a la investigacion la produccion y las pruebas; superficie de tierra para plantar arboles anualmente de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre tierras; superficie de tierra para sal.
2. Exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola para toda la superficie de tierra agricola asignada o reconocida por el Estado para los hogares pobres.
La determinacion de hogares pobres se basa en el estandar de hogares pobres emitido de acuerdo con el Decreto del Gobierno.
En caso de que el Comite Popular de las provincias y ciudades dependientes del centro tenga regulaciones especificas sobre el estandar de hogar pobre de acuerdo con las disposiciones de la ley aplicable en la localidad se basa en el estandar de hogar pobre estipulado por el Comite Popular de las provincias y ciudades dependientes del centro para determinar el hogar pobre.
3. Exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola para toda la superficie de la tierra agricola para los siguientes sujetos:
a) Hogar familia e individuos a los que el Estado ha asignado o reconocido los derechos de uso de la tierra para la produccion agricola y la transferencia de derechos de uso de la tierra agricola (incluidos los derechos de herencia y donacion de derechos de uso de la tierra agricola).
b) Familias e individuos que son miembros de cooperativas cooperativas asociaciones cooperativas de produccion agricola; hogares e individuos que han recibido terrenos de subcontratacion estables de cooperativas cooperativas asociaciones cooperativas campos de cultivo estatales y campos de cultivo estatales y hogares e individuos que han recibido terrenos de subcontratacion estables de empresas agricolas y forestales para la produccion agricola de acuerdo con las disposiciones de la ley.
c) Los hogares familiares e individuos productores agricolas contribuyen con sus derechos de uso de la tierra agricola para establecer cooperativas asociaciones cooperativas de produccion agricola de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Cooperativas.
4. Exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola para el area de tierra agricola asignada por el Estado a organizaciones economicas organizaciones politicas organizaciones sociopoliticas y profesionales organizaciones y otras unidades que utilizan directamente la tierra para la produccion agricola.
Para el area de tierra agricola que el Estado asigna a organizaciones economicas organizaciones politicas organizaciones sociopoliticas organizaciones sociales y vocacionales y otras unidades que estan gestionando pero que no utilizan directamente la tierra para la produccion agricola sino que se asigna a otras organizaciones e individuos que contratan por contrato para la produccion agricola se procede a la recuperacion de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Tierras; mientras el Estado no haya recuperado la tierra debe pagar el 100% del impuesto sobre el uso de la tierra agricola.
Tipo de tierra imponible
La clase de terreno para calcular el impuesto sobre el uso de la tierra agricola se determina sobre la base de la clase de terreno determinada de acuerdo con las regulaciones de la Decision No. 326/TTg de 18 de mayo de 1996 del Primer Ministro sobre la aprobacion de la clase de terreno para calcular el impuesto sobre el uso de la tierra agricola y la Decision de aprobacion del ajuste de la clase de terreno para calcular el impuesto sobre el uso de la tierra agricola del Primer Ministro (si la hubiera).
El plazo para la exencion del impuesto sobre el uso de la tierra agricola estipulado en este Decreto se aplica desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030.