Basado en la Seccion XIV de la Parte C en la Parte V del Anexo I adjunto al Decreto 151/2025/ND-CP que regula el orden y los procedimientos para corregir los libros rojos emitidos pero que detectan errores de la siguiente manera:
(1) La presentacion de expedientes para corregir los libros rojos emitidos pero que detectan errores se lleva a cabo de la siguiente manera:
- En caso de que la agencia o persona competente estipulada en el Articulo 136 de la Ley de Tierras de 2024 descubra que el Certificado emitido tiene errores, notificar a la persona a la que se le emite el Certificado y solicitar la devolucion del original del Certificado emitido para llevar a cabo la correccion;
- En caso de que la persona a la que se le emite el Certificado descubra que el Certificado emitido por primera vez tiene errores, presentar el expediente de acuerdo con las regulaciones en (2) al Departamento de Ventanilla Unica.
- La agencia receptora de expedientes realiza:
+ Verificar la integridad de los componentes del expediente y emitir un Certificado de Recepcion del expediente y una cita para devolver los resultados.
En caso de que no se completen todos los componentes del expediente, se devolvera el expediente junto con el Formulario de solicitud de suplemento y finalizacion del expediente para que el solicitante se registre para completar y complementar de acuerdo con las regulaciones.
El documento de recepcion del expediente y la cita para devolver los resultados y el Formulario de solicitud de suplemento y finalizacion del expediente se implementan de acuerdo con el modelo estipulado en el Decreto del Gobierno que regula la implementacion del mecanismo de ventanilla unica, ventanilla unica interconectada en la resolucion de procedimientos administrativos.
+ Transferir el expediente a la agencia funcional de gestion de la tierra;
- En caso de que la persona a la que se le emite el Certificado descubra que el Certificado emitido al realizar los tramites de registro de cambios de tierra, activos vinculados a la tierra tiene errores, presentar el expediente de acuerdo con las regulaciones en la Seccion 2 de esta Parte XIV al Departamento de Ventanilla Unica o a la Oficina de Registro de la Tierra o a la Sucursal de la Oficina de Registro de la Tierra.
La agencia receptora de expedientes implementa:
- Verificar la integridad de los componentes del expediente y emitir un Certificado de Recepcion del expediente y una cita para devolver los resultados.
En caso de que no se completen todos los componentes del expediente, se devolvera el expediente junto con el Formulario de solicitud de suplemento y finalizacion del expediente para que el solicitante se registre para completar y complementar de acuerdo con las regulaciones.
El documento de recepcion del expediente y la cita para devolver los resultados y el Formulario de solicitud de suplemento y finalizacion del expediente se implementan de acuerdo con el modelo estipulado en el Decreto del Gobierno que regula la implementacion del mecanismo de ventanilla unica, ventanilla unica interconectada en la resolucion de procedimientos administrativos.
- En el caso de que la agencia receptora de expedientes sea el Departamento de Ventanilla Unica, se transfiere el expediente a la Oficina de Registro de Tierras.
(2) Los expedientes presentados al realizar los tramites de correccion del Certificado emitido para los casos en que los usuarios de la tierra, los propietarios de los activos vinculados a la tierra descubran que el Certificado emitido tiene errores incluyen:
- Solicitud de registro de cambios en la tierra y los bienes inmuebles adjuntos a la tierra de acuerdo con el Formulario No. 18 adjunto a este Decreto;
- Original del Certificado emitido;
- Documentos que demuestren informacion incorrecta de la persona a la que se le otorgo el Certificado en comparacion con la informacion en el momento de la solicitud de correccion o informacion incorrecta sobre la parcela de tierra, los activos adjuntos a la tierra en comparacion con la informacion en el Certificado emitido;
- En el caso de que el usuario de la tierra, el propietario de los bienes vinculados a la tierra realice los tramites a traves de un representante de acuerdo con las disposiciones de la ley civil, debe tener un documento sobre la autorizacion de acuerdo con las disposiciones de la ley civil.
(3) En caso de que el Certificado emitido por primera vez tenga errores, la agencia funcional de gestion de la tierra implementara:
- Notificacion a la Oficina de Registro de Tierras para que transfiera el expediente de emision del Certificado a la agencia funcional de gestion de tierras;
- Revisar los expedientes, elaborar actas de conclusion sobre el contenido y las causas de los errores;
- Presentar a la agencia o persona competente especificada en el apartado 1 del articulo 136 de la Ley de Tierras para confirmar el contenido de la correccion en el Certificado emitido o nuevo Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra;
- Transferir el expediente a la Oficina de Registro de la Propiedad para corregir y actualizar los cambios en el expediente catastral, la base de datos de la propiedad de la tierra; entregar el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de los Bienes Vinculados a la Tierra o enviarlo a la agencia receptora del expediente para su entrega a la persona que lo emite.
(4) En el caso de que el Certificado emitido al realizar los tramites de registro de cambios de tierra, activos vinculados a la tierra tenga errores, la Oficina de Registro de la Tierra implementara:
- Inspeccionar y redactar actas de conclusion sobre el contenido y las causas de los errores;
- Confirmar el contenido de la correccion en el Certificado emitido o nuevo Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra;
- Rectificar y actualizar las fluctuaciones en los expedientes catastrales, la base de datos de tierras; entregar el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de los Bienes Vinculados a la Tierra o enviarlo a la agencia receptora de expedientes para su entrega a la persona a la que se le otorgo.