Basado en la Seccion VI de la Parte C en la Parte V del Anexo I adjunto al Decreto 151/2025/ND-CP y el punto a del apartado 6 del articulo 7 del Decreto 226/2025/ND-CP que regula el orden y los procedimientos para registrar los cambios en la tierra, los activos vinculados a la tierra y la emision de Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de los Activos Vinculados a la Tierra especificamente de la siguiente manera (excepto en los casos especificados en las Partes I, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII de "PARTE C. ORDEN Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LA TIERRA, LOS ACTIVOS VINCULADOS A LA TIERRA"):
(1) La persona que solicite el registro debe presentar 1 expediente que incluya los siguientes documentos:
- Solicitud de registro de cambios en la tierra y los activos vinculados a la tierra de acuerdo con el Formulario No. 18 emitido junto con el Decreto 151/2025/ND-CP.
- Certificado emitido.
- Uno de los tipos de documentos relacionados con el contenido de las fluctuaciones de la tierra y los activos vinculados a la tierra para cada caso especifico.
- Documento sobre la representacion de acuerdo con las disposiciones de la ley civil para los casos de realizacion de tramites de registro de tierras y bienes inmuebles a traves de representantes.
En el caso de que el manejo de los activos hipotecados, la contribucion de capital con derechos de uso de la tierra, los activos vinculados a la tierra no se realice de acuerdo con el acuerdo; el embargo y la subasta de derechos de uso de la tierra, los activos vinculados a la tierra para la ejecucion de la sentencia de acuerdo con las disposiciones de la ley, la presentacion del expediente debe ser realizada por la organizacion que realiza el manejo de los derechos de uso de la tierra, los activos vinculados a la tierra o por el receptor de los derechos de uso de la tierra, la propiedad de los activos vinculados a la tierra.
(2) La agencia receptora de expedientes realiza:
- Verificar la integridad de los componentes del expediente, emitir un Certificado de Recepcion del expediente y citar la devolucion de los resultados.
En caso de que no se completen todos los componentes del expediente, se devolvera el expediente junto con el Formulario de solicitud de suplemento y finalizacion del expediente para que el solicitante se registre para completar y complementar de acuerdo con las regulaciones.
El documento de recepcion del expediente y la cita para devolver los resultados, el Formulario de solicitud de suplemento y finalizacion del expediente se implementan de acuerdo con el modelo estipulado en el Decreto del Gobierno que regula la implementacion del mecanismo de ventanilla unica, ventanilla unica interconectada en la resolucion de procedimientos administrativos;
- En el caso de que la agencia receptora de expedientes sea el Departamento de Ventanilla Unica, se transfiere el expediente a la Oficina de Registro de Tierras.
En el caso de la redeterminacion del area de tierra residencial de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del articulo 141 de la Ley de Tierras de 2024, la agencia receptora del expediente transferira el expediente a la agencia funcional de gestion de tierras a nivel comunal.
(3) La Oficina de Registro de Tierras realiza los siguientes trabajos:
- Inspeccionar las condiciones para ejercer los derechos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Tierras de 2024 para los casos de ejercicio de los derechos del usuario de la tierra, del propietario de los activos vinculados a la tierra; en caso de que no se cumplan las condiciones para ejercer los derechos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Tierras de 2024, la Oficina de Registro de Tierras notificara la razon y devolvera el expediente a la persona que solicite el registro;
- Al resolver los procedimientos de registro de cambios de tierras en las que la parcela de tierra ha sido certificada segun el mapa catastral o la extraccion del mapa catastral de la parcela de tierra, la Oficina de Registro de la Tierra no tiene que realizar la medicion, la redeterminacion del area de la parcela de tierra, excepto en los casos en que el usuario de la tierra, el propietario de los activos vinculados a la tierra lo necesite...
- Enviar el Formulario de Transferencia de Informacion para determinar las obligaciones financieras sobre la tierra de acuerdo con el Formulario No. 19 adjunto al Decreto 151/2025/ND-CP a la autoridad fiscal para determinar y notificar la recaudacion de las obligaciones financieras para los casos en que se deben cumplir las obligaciones financieras de acuerdo con las disposiciones de la ley;
- Rectificar y actualizar los cambios en los expedientes catastrales, la base de datos de tierras; emitir nuevos Certificados de Derechos de Uso de la Tierra, Derechos de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o confirmar los cambios en el Certificado emitido para los casos en que no sea necesario cumplir con las obligaciones financieras; entregar los Certificados de Derechos de Uso de la Tierra, Derechos de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o enviarlos a la agencia receptora de expedientes para su entrega a la persona que los emite.
Para los casos en que sea necesario cumplir con las obligaciones financieras, la Oficina de Registro de Tierras realiza los trabajos especificados en este punto cuando hay informacion de la base de datos interconectada o documentos o documentos que demuestren que se han cumplido las obligaciones financieras.