El lector L.N. L heredó la parcela de tierra de sus padres. Esta parcela de tierra pertenece al área residencial anterior a 1980 (vivió desde 1973). En 1995, el Comité Popular de la comuna emitió un libro rojo que registraba el área "tierra residencial + jardín" de 380 m2, pero el área real de los resultados de la medición catastral es de 669,2 m2.
El 29 de diciembre de 2025, el Sr. L presentó el procedimiento para revocar el Certificado emitido por primera vez que no cumplía con las regulaciones de la ley de tierras porque el usuario de la tierra, el propietario de los activos vinculados a la tierra descubrió y reelicitó el Certificado después de la revocación en el Comité Popular a nivel comunal donde vive y recibió una respuesta de los funcionarios de catastro, el área de tierra residencial recién emitida es de 380 m2 según el libro de inventario de tierras.
El Sr. L preguntó a los funcionarios de catastro si la respuesta era correcta. Según su investigación, la tierra residencial anterior a 1980 no tenía disputas ni cambios, por lo que se le asignó 5 veces el límite de asignación de tierras. Específicamente, en el área donde vive, el límite de asignación de tierras residenciales es de 200 m2. ¿Qué debe hacer en caso de que desee verificar nuevamente el área de tierra residencial?
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde a esta pregunta de la siguiente manera:
Se solicita al Sr. que vuelva a verificar la información según el reflejo: "En 1995, el Comité Popular de la comuna emitió un libro rojo que indicaba que el área de "tierra residencial + jardín" era de 380 m2". El caso en el que en 1995 el Comité Popular de la comuna emitió un Certificado para él no está dentro de su autoridad, y se encuentra en un caso en el que es necesario revocar y reemitir el Certificado de acuerdo con las regulaciones en el punto d, párrafo 2, Artículo 152 de la Ley de Tierras.
Sobre las disposiciones de la ley relacionadas con la redeterminación del área de tierra residencial:
El apartado 6 del artículo 141 de la Ley de Tierras ha estipulado el caso de parcelas de tierra residencial con jardín, estanque, tierra residencial que hayan sido certificadas antes del 1 de julio de 2004, si en el momento de la emisión del Certificado anterior había uno de los tipos de documentos estipulados en los apartados 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 137 de la Ley de Tierras, cuando el usuario de la tierra lo necesite o cuando el Estado recupere la tierra, se determinará nuevamente el área de tierra residencial.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente solicita al Sr. que estudie las regulaciones anteriores, en caso de que se cumplan las condiciones para redeterminar el área de tierra residencial, se solicita al Sr. que se ponga en contacto con la agencia competente local para obtener orientación sobre el orden y los procedimientos de implementación.