¿Puede dividirse el terreno que esta en el plan?
Segun la Clausula 4, el articulo 76 de la Ley de Tierras de 2024, si la planificacion del uso de la tierra se ha anunciado publicamente, pero no hay un plan anual de uso de la tierra a nivel de distrito, el usuario de la tierra puede continuar usando y ejerciendo los derechos de los usuarios de la tierra.
Sin embargo, en la Clausula 6, Articulo 76 de la Ley de Tierras de 2024, para que el area de tierras se recupere en el plan anual de uso de la tierra a nivel de distrito, el usuario de la tierra puede continuar ejerciendo los derechos del usuario de la tierra pero no construir nuevas casas, obras y plantar nuevas culturas perennes; El usuario de la tierra se construye de acuerdo con el permiso de construccion para un termino definido, renovacion, reparacion de casas existentes y trabajos de acuerdo con la ley sobre la construccion y las leyes relevantes.
Por lo tanto, para la tierra incluida en el plan, se puede realizar la separacion si se cumplen las condiciones de separacion establecidas por la ley.
Procedimiento de separacion de los suelos incluidos en el plan
Paso 1: Envie el expediente
El usuario de la tierra debe preparar y presentar un expediente en una de las siguientes agencias:
- Seccion de una puerta (segun las regulaciones de la UBND a nivel provincial sobre la resolucion de procedimientos administrativos a nivel provincial, distrito, comuna).
- En el registro de tierras.
- Una sucursal de la Oficina de Registro de la Propiedad.
El contenido de la ficha:
- Solicitud de separacion (Modelo 01/DK emitido en virtud del Decreto 101/2024/ND-CP).
- El dibujo de la separacion de paquetes de tierras (Formulario No. 02/DK, emitido bajo el Decreto 101/2024/ND-CP), se realiza por la Oficina de Registro de Tierras, la Oficina de Registro de Rama de Tierras o la Unidad con una Licencia de Medicion de Mapa.
- El original o la copia (confirmacion/certificado) del certificado de derecho de uso de la tierra expedido, adjuntando el original para su comparacion.
Los documentos pertinentes de la autoridad competente en materia de separacion de tierras (si los hay).
Paso 2: Recibir el expediente
El organismo que reciba el expediente:
- Recibo el expediente y la cita para el resultado.
- Transferencia de los expedientes a la Oficina del Registro de la Tierra o a la Sucursal del Registro de la Tierra (si se reciben los expedientes a traves de la Seccion de la Una).
Paso 3: Verificacion de los expedientes
La Oficina del Registro de Tierras o la Subdivision de la Oficina del Registro de Tierras procedera a la revision de los expedientes basados en el Articulo 220 de la Ley de Tierras 2024.
- En caso de que el expediente no sea elegible: Devuelva el expediente y notifique los motivos dentro de los 3 dias habiles.
- En caso de que el certificado emitido no cumpla con los requisitos del esquema de tierra: Devuelva el expediente con el aviso para que el solicitante realice el registro de movimiento de tierra, el plazo de procesamiento es de 3 dias habiles.
- En caso de expediente completo: En un plazo de 5 dias habiles, se llevara a cabo:
+ Confirmacion de la informacion de separacion/agregacion de tierras en la solicitud.
+ Confirmar el dibujo de separacion/unificacion de la tierra para completar el procedimiento de nueva certificacion.
Nota: La informacion oficial de la parcela despues de la separacion o la concesion se actualiza en el mapa geografico despues de la finalizacion del registro de movimiento y la emision de un nuevo certificado.
Cuarto paso:
- En caso de separacion de tierras sin cambio de usuario de la tierra: La Oficina del Registro de Tierras o la Subdivision de la Oficina del Registro de Tierras realizara las siguientes tareas:
+ Ajuste y actualizacion de la informacion sobre las variaciones en los registros geograficos y las bases de datos de tierras.
+ Realizar la nueva emision de Certificado de derecho de uso de la tierra, el derecho de propiedad de la tierra para cada parcela separada.
Entrega de la Certificacion de derecho de uso de la tierra, el derecho de propiedad vinculada a la tierra a la persona a la que se le otorga.
- En caso de separacion con cambio de usuario de la tierra: Llevar a cabo el procedimiento de registro de movimientos de tierra, bienes vinculados a la tierra segun lo dispuesto en los articulos 37 y 43 del Decreto 101/2024/ND-CP.