Ciudadanos envían preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el contenido:
Mi hogar está utilizando de forma estable una parcela de tierra para cultivos perennes desde antes del 1 de agosto de 2024. Esta parcela de tierra aún no ha recibido el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de los Bienes Vinculados a la Tierra. En el proceso de uso de la tierra no hubo disputas, quejas ni litigios y mi hogar ha cumplido plenamente con las obligaciones financieras relacionadas con la tierra.
Actualmente, debido a que ya no hay necesidad de uso, mi hogar desea devolver voluntariamente la parcela de tierra mencionada anteriormente para que el Comité Popular a nivel comunal la gestione y utilice.
¿Tengo que mi hogar realizar los trámites para obtener el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra antes de presentar el expediente para devolver la tierra?
¿Cómo se regulan el orden, los procedimientos y los componentes del expediente para llevar a cabo la devolución de la tierra en el caso mencionado anteriormente?
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde:
De acuerdo con las regulaciones del Artículo 82 de la Ley de Tierras de 2024 y los Artículos 33 y 35 del Decreto No. 102/2024/ND-CP de fecha 30 de julio de 2024 del Gobierno; Sección II, Parte II, Anexo I del Decreto No. 151/2025/ND-CP de fecha 12 de junio de 2025 del Gobierno, los usuarios de la tierra que ya no necesiten usar la tierra tienen una solicitud de devolución voluntaria de la tierra; dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del documento (demanda de devolución voluntaria de la tierra del ciudadano), la agencia con funciones de gestión de la tierra presenta a la agencia estatal competente para la recuperación de la tierra.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente guía a los ciudadanos para que se basen en las regulaciones legales mencionadas anteriormente para llevar a cabo la devolución voluntaria de tierras cuando ya no necesiten usar la tierra.