La Resolución 66. 15/2026/NQ-CP de fecha 13 de febrero de 2026 estipula una serie de mecanismos y políticas para eliminar las dificultades y obstáculos en el desarrollo de viviendas sociales, aplicables a agencias estatales, organizaciones e individuos relacionados con el desarrollo de viviendas sociales.
Manejo de dificultades y obstáculos en el desarrollo de viviendas sociales para las fuerzas armadas populares
El manejo de las dificultades y obstáculos en la planificación para proyectos de inversión en la construcción de viviendas sociales y viviendas para las fuerzas armadas populares se lleva a cabo de la siguiente manera:
a) Regulaciones sobre el manejo de dificultades y obstáculos en el establecimiento, ajuste y aprobación de la planificación de subzonas para áreas de formación urbana al implementar la reorganización de unidades administrativas de todos los niveles y la organización del gobierno local de 2 niveles se implementa de acuerdo con las regulaciones de la ley sobre planificación urbana y rural;
b) Planificación detallada recién elaborada, ajustada simultáneamente con el proceso de elaboración y ajuste de la planificación subzonal o la planificación general en los casos en que no se requiera la elaboración de la planificación subzonal y aprobada después de que se apruebe la planificación general, la planificación subzonal;
c) La aprobación de la política de inversión y la asignación simultánea al inversor para los casos en que la ubicación del terreno no existe o no se ajusta a la planificación urbana y rural se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el proyecto piloto de algunos mecanismos y políticas específicas para el desarrollo de viviendas sociales.

Casos en los que se permite comprar o alquilar viviendas sociales sin tener que cumplir con las condiciones de vivienda e ingresos
Los hogares e individuos que pertenecen a casos en los que el Estado recupera tierras y viviendas, con fines de defensa y seguridad para el desarrollo socioeconómico, por el interés nacional y público de acuerdo con las disposiciones de la ley, pero que no han sido compensados por el Estado con viviendas y tierras residenciales, pueden comprar o alquilar viviendas sociales sin necesidad de sorteo y sin tener que cumplir con las condiciones de vivienda y las condiciones de ingresos según las regulaciones.
Los trabajadores contratados de duración indefinida que reciben salarios del presupuesto estatal que trabajan en unidades policiales pueden comprar, alquilar o alquilar viviendas para las fuerzas armadas populares.
Las condiciones de vivienda y las condiciones de ingresos para disfrutar de la política de apoyo a la vivienda de este grupo se aplican como a los sujetos especificados en el Apartado 5, Artículo 76 de la Ley de Vivienda. (Basado en el Apartado 5, Artículo 76, la Ley de Vivienda estipula que los sujetos que disfrutan de la política de apoyo a la vivienda social son personas de bajos ingresos en áreas urbanas).