El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 217/2026/ND-CP que detalla algunos artículos de la Ley de Construcción sobre la gestión de las actividades de construcción. El Decreto entra en vigor el 1 de julio de 2026.
En consecuencia, en el apartado 1 del artículo 66 del Decreto 217/2026/ND-CP se estipula que la agencia emisora de permisos de construcción es responsable de divulgar públicamente el contenido del permiso de construcción emitido en su página de información electrónica durante un mínimo de 12 meses a partir de la fecha de emisión o prórroga del permiso de construcción. Específicamente:
Artículo 66. Divulgación pública de permisos de construcción
1. La agencia emisora de permisos de construcción es responsable de divulgar públicamente el contenido del permiso de construcción emitido en su página de información electrónica durante un mínimo de 12 meses a partir de la fecha de emisión o renovación del permiso de construcción.
2. El inversor es responsable de hacer público el contenido del permiso de construcción emitido en el lugar de construcción durante todo el proceso de construcción para que las organizaciones e individuos lo supervisen y supervisen de acuerdo con las disposiciones de la ley pertinente.
Según las regulaciones actuales, el apartado 1 del artículo 66 del Decreto 175/2024/ND-CP estipula que la agencia emisora de permisos de construcción también es responsable de divulgar públicamente el contenido del permiso de construcción emitido en su página de información electrónica. Sin embargo, las regulaciones en el apartado 1 del artículo 66 de este Decreto 175/2024/ND-CP no especifican el plazo mínimo de divulgación. Por lo tanto, el Decreto 217/2026/ND-CP ha añadido requisitos específicos sobre el tiempo de divulgación, con un hito mínimo de 12 meses a partir de la fecha de emisión o renovación del permiso.