El Gobierno promulga el Decreto 49/2026/ND-CP que guía la Resolución 254/2025/QH15 que regula una serie de mecanismos y políticas para eliminar las dificultades y obstáculos en la organización de la implementación de la Ley de Tierras
En el apartado 2 del artículo 14 del Decreto 49/2026/ND-CP sobre la descentralización de la autoridad a los Comités Populares a nivel provincial para implementar en el campo de la tierra, debe estipular la autoridad para emitir Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra, confirmar cambios en el certificado emitido, corregir, revocar, cancelar el certificado emitido de la siguiente manera:
(i) La agencia con funciones de gestión de tierras a nivel provincial emite un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o confirma cambios en el certificado emitido para los casos en que la agencia o persona competente a nivel provincial decide asignar tierras, arrendar tierras, permitir el cambio de propósito de uso de la tierra, ajustar el plazo de uso de la tierra, extender el uso de la tierra, cambiar la forma de uso de la tierra, reconocer los derechos de uso de la tierra;
a) La agencia con funciones de gestión de tierras a nivel provincial emite un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o confirma cambios en el certificado emitido para los casos en que la agencia o persona competente a nivel provincial decide asignar tierras, arrendar tierras, permitir el cambio de propósito de uso de la tierra, ajustar el plazo de uso de la tierra, extender el uso de la tierra, cambiar la forma de uso de la tierra, reconocer los derechos de uso de la tierra;
b) El Presidente del Comité Popular a nivel comunal emite un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o confirma el cambio en el certificado emitido para los casos en que la agencia o persona competente a nivel comunal decide asignar tierras, arrendar tierras, permitir el cambio de propósito de uso de la tierra, ajustar el plazo de uso de la tierra, extender el uso de la tierra, cambiar la forma de uso de la tierra, reconocer los derechos de uso de la tierra, redeterminar el área de tierra residencial;
c) La Oficina de Registro de Tierras emite un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o confirma cambios en el certificado emitido o registro de tierras por primera vez, registro de cambios para los casos que no estén sujetos a las regulaciones en los puntos a y b de este apartado;
d) La agencia autorizada para emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra estipulado en los puntos a, b y c de este apartado tiene la autoridad para corregir el certificado emitido con errores; revocar, cancelar el certificado emitido y reemitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra.
Anteriormente, según el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 151/2025/ND-CP (vigente a partir del 1 de julio de 2025), la autoridad para emitir Certificados de Derecho de Uso de la Tierra para los casos de registro inicial era realizada por el Presidente del Comité Popular a nivel comunal.
Por lo tanto, a partir del 31 de enero de 2026, la Oficina de Registro de Tierras emite el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra por primera vez, el Presidente del Comité Popular a nivel comunal emite el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o confirma el cambio en el certificado emitido.