Basandose en el parrafo 1 del articulo 33 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 se estipula lo siguiente:
Articulo 33. Bienes comunes de la pareja
1. Los bienes comunes de los conyuges incluyen los bienes creados por el marido y la mujer los ingresos por el trabajo las actividades de produccion y negocios los beneficios obtenidos de los bienes comunes y otros ingresos legales durante el matrimonio excepto en los casos estipulados en el apartado 1 del articulo 40 de esta Ley; los bienes que los conyuges heredan comunmente o se les donan comunmente y otros bienes que los conyuges acuerden comunmente son bienes comunes.
Los derechos de uso de la tierra que las esposas y los conyuges obtienen despues del matrimonio son propiedad comun de la pareja a menos que la esposa o el conyuge sean herederos separados o sean donados o adquiridos a traves de transacciones con propiedad privada.
2. Los bienes comunes de la pareja pertenecen a la propiedad conjunta acordada y se utilizan para garantizar las necesidades de la familia y cumplir con las obligaciones comunes de la pareja.
3. En caso de que no haya base para demostrar que los bienes que los conyuges estan disputando sean bienes privados de cada parte entonces esos bienes se consideran bienes comunes.
Por lo tanto los derechos de uso de la tierra que el marido hereda por separado de su padre y madre no se consideran propiedad comun de la pareja sino que se identifican como propiedad privada del marido de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Especificamente los derechos de uso de la tierra obtenidos despues del matrimonio son en principio propiedad comun de la pareja. Sin embargo si ese derecho de uso de la tierra es heredado por separado por el esposo se encuentra en un caso excepcional.