De acuerdo con el párrafo 4 del Artículo 3 del Decreto 123/2024/ND-CP que regula la construcción de viviendas en tierras agrícolas antes del 15 de octubre de 1993 de la siguiente manera:
Artículo 3. Plazo de prescripción para las sanciones administrativas
1. El plazo de prescripción para la sanción de infracciones administrativas en el ámbito de la tierra es de 2 años.
2. El momento para calcular el plazo de prescripción para las sanciones administrativas se especifica de la siguiente manera:
a) Para los actos de infracción administrativa según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo que hayan terminado, el momento para calcular el plazo de prescripción de la sanción es el momento en que se cesa el acto de infracción;
b) Para las infracciones administrativas que no se encuentren en el caso estipulado en el apartado 3 de este artículo, que sean infracciones en curso, el momento para calcular el plazo de prescripción de la sanción es el momento en que la persona con autoridad para ejecutar la función pública descubre la infracción.
3. El momento de la terminación del acto infractor se determina de la siguiente manera:
a) Para los actos estipulados en los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de este Decreto, el momento en que termina el acto infractor es el momento en que las partes relacionadas han cumplido con las obligaciones según el contrato o documento de transacción firmado;
b) Para los actos estipulados en los Artículos 14, 24, 26 y 27 de este Decreto, el momento en que se cesa el acto infractor es el momento en que se han completado las actividades del acto infractor;
c) Para los actos estipulados en el Artículo 28 de este Decreto, el momento de la terminación del acto infractor es el momento en que se ha completado la provisión de información, documentos, materiales inexactos o se ha expirado el plazo según lo solicitado por la agencia de inspección y control sin proporcionar información, documentos, materiales a organizaciones e individuos que realizan tareas de inspección, control y resolución de disputas de tierras de acuerdo con las disposiciones de la ley.
4. Los hogares e individuos que hayan utilizado la tierra antes del 15 de octubre de 1993 y no hayan tenido un documento de manejo de violaciones de la agencia estatal competente antes de la fecha en que la Ley de Tierras de 2024 entre en vigor no serán manejados de acuerdo con las regulaciones de este Decreto.
Por lo tanto, construir una casa en tierra agrícola antes del 15 de octubre de 1993 no será multado si no hay un documento de manejo de violaciones de la agencia estatal competente antes del 1 de agosto de 2024.