El Ministerio de Educacion y Formacion anuncia el borrador de la Circular sobre la promulgacion del Reglamento de titulos y certificados del sistema educativo nacional para obtener opiniones.
Entre ellos los casos en los que se puede modificar el contenido de los titulos y certificados se especifican claramente en la Clausula 1 Articulo 15 del borrador de la Circular. Especificamente de la siguiente manera:
1. Casos de modificacion del contenido del titulo o certificado:
La persona que recibe el titulo o certificado tiene derecho a solicitar la modificacion del contenido registrado en el titulo o certificado en los siguientes casos:
a) Ser autorizado por la autoridad competente para cambiar o reformar el registro de nacimiento;
b) Reconocer la identidad nacional redefinir el genero;
c) Puede solicitar la adicion de registro de nacimiento y el ajuste de registro de nacimiento;
d) Derecho a registrar el parto con vencimiento y volver a registrar el parto;
d) En el caso de que la informacion registrada en el titulo o certificado sea incorrecta proporcionada por el estudiante y no sea culpa del organismo competente para emitir el titulo o certificado.
Ademas el apartado 2 del articulo 5 del borrador de la Circular tambien estipula la autoridad para decidir la modificacion del contenido registrado en el titulo o certificado.
En consecuencia la persona competente para decidir la correccion del contenido registrado en el titulo o certificado es el jefe de la agencia que gestiona el libro original de registro de titulos y certificados.
El borrador de la Circular sobre la promulgacion del Reglamento de titulos y certificados del sistema educativo nacional se considerara hasta el 25 de octubre de 2025.