El Ministerio de Educacion y Formacion anuncia el borrador de la Circular sobre la promulgacion del Reglamento de titulos y certificados del sistema educativo nacional para obtener opiniones.
Entre ellos la reemision de titulos y certificados esta claramente regulada en el Articulo 14 del borrador de la Circular. Especificamente de la siguiente manera:
Articulo 14. Revocacion de titulos y certificados:
1. En el caso de que un titulo o certificado haya sido emitido pero se descubra que esta escrito incorrectamente debido a un error del organismo que emitio el titulo o certificado el organismo que gestiona el libro original tiene autoridad y responsabilidad para reescribir el titulo o certificado.
2. Los procedimientos para la reemision de titulos y certificados son los siguientes:
a) Las personas que solicitan la reemision de titulos y certificados proporcionen informacion solicitando la correccion en el portal de servicios publicos en linea o envien directamente o a traves del servicio postal a la autoridad competente para la reemision de titulos y certificados.
El expediente solicitado incluye:
Formulario de solicitud de reemision de titulo o certificado; en el Formulario hay informacion sobre: Numero de identificacion personal; numero de titulo o certificado; numero en el libro de registro de titulos o certificados; fecha de emision del titulo o certificado; titulo o certificado solicitado de reemision (si es un titulo o certificado de papel); documentos que demuestren que la agencia de emision del titulo o certificado escribe mal el titulo o certificado o el enlace a la base de datos para extraer documentos que demuestren que la agencia de emision
b) En un plazo de 03 dias habiles a partir de la fecha de recepcion de los expedientes validos suficientes la autoridad competente para la reubicacion del titulo o certificado considera y decide la reubicacion del titulo o certificado; si no se reubica debe responder por escrito y indicar claramente la razon;
c) En el caso de que el modelo del titulo o certificado en el momento de la emision del titulo o certificado haya cambiado el organismo de emision del titulo o certificado utiliza el modelo del titulo o certificado actual para reelicitar el titulo o certificado.
3. Decision de reemision de titulos y certificados Decision de reemision de titulos y certificados que incluye los siguientes contenidos principales:
a) Nombre completo; apellido; fecha de nacimiento de la persona con titulo o certificado (registrado segun el titulo o certificado revocado);
b) Razon para la reubicacion;
c) Nombre completo digito fecha y año de emision nombre y apellido de la persona que recibio el titulo o certificado emitido que es culpable de ser revocado o cancelado;
d) Eficacia y responsabilidad de la ejecucion de la decision. e) Informacion de orientacion y consulta sobre titulos y certificados que han sido reelegibles.
4. El titulo o certificado reelaborado tiene la palabra 'RESCRIPCION' justo debajo del nombre del titulo o certificado. La fecha de firma en el titulo es la fecha de reemision del titulo o certificado.
5. Actualizacion de la base de datos de titulos y certificados en caso de reemision Al reemision de titulos y certificados el organismo de reemision de titulos y certificados debe actualizar la informacion sobre los titulos y certificados reelegibles a la base de datos de titulos y certificados y al mismo tiempo actualizar el estado de revocacion o cancelacion del titulo y certificado emitido por error.
El borrador de la Circular sobre la promulgacion del Reglamento de titulos y certificados del sistema educativo nacional se considerara hasta el 25 de octubre de 2025.