El parrafo 2 del articulo 86 de la Ley de Seguro Social de 2024 estipula que los familiares de los sujetos estipulados en el parrafo 1 del articulo 86 de la Ley de Seguro Social de 2024 reciben una prestacion de defuncion mensual que incluye:
(1) Los hijos incluidos los hijos cuando la madre esta embarazada y el padre muere el hijo cuando las trabajadoras embarazadas estan embarazadas y el padre o la madre que pidio el parto asistido muere se disfrutan hasta que cumplan 18 años;
(2) El niño tiene una disminucion de la capacidad laboral del 81% o mas;
(3) Conyuge menor de edad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 169 del Codigo Laboral de 2019. Conyuge menor de edad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 169 del Codigo Laboral de 2019 que disminuya su capacidad laboral en un 81% o mas;
(4) El padre biologico; el padre biologico de la esposa o de su esposo; otros miembros de la familia de edad suficiente segun lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 169 del Codigo Laboral de 2019 que la persona regulada en el apartado 1 del articulo 86 de la Ley de Seguro Social de 2024 tiene la obligacion de criar de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre matrimonio y familia;
(4) El padre biologico; el padre biologico de la esposa o el esposo; otros miembros de la familia menores de edad segun lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo 169 del Codigo Laboral de 2019 con una discapacidad laboral del 81% o mas que las personas que participan en el seguro social tienen la obligacion de criar de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre matrimonio y familia.
El apartado 3 del articulo 86 de la Ley de Seguro Social de 2024 estipula que no se aplica la prestacion mensual de defuncion a los familiares especificados en los puntos (2) (3) y (4) en uno de los siguientes casos:
- Es una persona que esta recibiendo un salario y participando en el seguro social obligatorio;
- Es una persona que esta disfrutando de una pension por desempleo mensual una pension mensual cuyo nivel de disfrute es igual o superior al nivel de referencia incluido el subsidio de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre las preferencias a las personas con meritos revolucionarios.