De conformidad con las disposiciones de la Clausula 1, Articulo 8 del Decreto 154/2025/ND-CP que estipula la politica de renuncia:
Sujetos bajo la edad de jubilacion segun lo prescrito en el Apendice I, el Apendice II encerrado junto con el Decreto No. 135/2020/ND-CP y no es elegible para disfrutar de la Politica de jubilacion antes de la edad especificada en el Articulo 6 de este Decreto, si renuncia de inmediato, tendra derecho a los siguientes regimenes:
Obtenga un salario de 3 meses, apoyo mes para encontrar un trabajo;
Obtener una asignacion de 1,5 meses de salario actualmente con derecho a cada año de trabajo con primas obligatorias de seguro social;
Para ahorrar tiempo para un seguro social obligatorio o un seguro social de un solo tiempo de acuerdo con la ley sobre el seguro social.
En consecuencia, los funcionarios y los empleados aun no se han retirado de acuerdo con las disposiciones del Apendice I y el Apendice II, encerrado con el Decreto 135/2020/ND-CP y no son elegibles para disfrutar de la Politica de Jubilacion prescrita en el Articulo 6 de Decreto 154/2025/ND-CP, si usted renuncia de inmediato, tendra derecho a los regimenes de regimenes::
Obtenga un salario de 3 meses, apoyo mes para encontrar un trabajo;
Obtener una asignacion de 1,5 meses de salario actualmente con derecho a cada año de trabajo con primas obligatorias de seguro social;
Para ahorrar tiempo para un seguro social obligatorio o un seguro social de un solo tiempo de acuerdo con la ley sobre el seguro social.
Por lo tanto, los cuadros y los funcionarios publicos aun no han alcanzado la edad de jubilacion segun lo prescrito en el Apendice I y el Apendice II, encerrado con el Decreto 135/2020/ND-CP y no son elegibles para disfrutar de la Politica de jubilacion antes de la edad prescrita en el Articulo 6 del Decreto 154/2025/ND-CP, si la resigna, estaran presentadas a un Itis de edad de 1.5 Meses de la Corriente del 154/2025/ND-CP, si la resigna, estaran presentadas a un Itis de edad de 1.5 Meses de la Corriente del 154/2025/ND-CP, si la resigna, se presentaran a una edad prescrita de 1.5 meses de Corriente de la Corriente (i, segun los 150%, si se resigna, se presentara a una edad de 1.5 meses de corriente (segun los ultimos 150%(i. Cada año de trabajo con primas de seguro social obligatorio.