La oficina legal de consultoria legal respondio:
La clausula 2, el articulo 8 del decreto 154/2025/ND-CP (efectivo desde el 16 de junio de 2025) estipula la politica de renuncia despues de ir a la capacitacion vocacional de la siguiente manera:
Los sujetos que tienen menos de 45 años tienen salud, sentido de responsabilidad y un sentido de disciplina, pero estan emprendiendo trabajos inapropiados en terminos de capacitacion, capacitacion y deseando dejar sus trabajos, la agencia, la organizacion y la unidad crean condiciones para el aprendizaje antes de resolver trabajos, encontrar nuevos trabajos, disfrutar de los siguientes modos:
a) Disfrute del derecho al salario actual y se les paga por un seguro social, seguro de salud, unidades de seguro de desempleo (si esta sujeto a un seguro de desempleo) durante el tiempo de capacitacion vocacional, pero el tiempo maximo de derecho es de 06 meses;
b) Obtenga un subsidio para los gastos de capacitacion vocacional por el costo de un maximo de 06 meses para que el salario actual pague las instituciones de capacitacion vocacional;
c) Despues de terminar la capacitacion vocacional, la asignacion salarial actualmente tiene derecho al momento de la escuela para encontrar un trabajo;
d) tener permitido otorgar 0.5 meses de salario actualmente con derecho a cada año de primas de seguro social;
DD) Durante el tiempo de aprendizaje, se calcula que el tiempo de trabajo funciona constantemente, pero no se incluye en la antigüedad elevar el nivel salarial regularmente cada año.
e) Para ahorrar tiempo para un seguro social obligatorio o un seguro social de un solo tiempo de acuerdo con la ley sobre el seguro social.
Por lo tanto, la politica de renunciar despues de ir a la capacitacion vocacional con las personas debe optimizar al personal como estipulado anteriormente.
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