El articulo 5 de la Circular No. 14/2025/TT-BNV (que entro en vigor el 16 de septiembre de 2025) regula las condiciones para el establecimiento de unidades de servicio publico en el campo del almacenamiento:
Las unidades de servicio publico pertenecientes al campo del almacenamiento se establecieron cuando cumplian las siguientes condiciones:
1. Condiciones segun lo dispuesto en el Apartado 1 del Articulo 5 del Decreto No. 120/2020/ND-CP.
2. Condiciones especificas:
a) Tiene la funcion y la tarea de almacenar la historia del estado;
b) Tener derecho a prestar servicios de servicio publico y servir a la gestion estatal en el campo del almacenamiento;
c) Garantizar el numero de personas que trabajan de acuerdo con el estandar de numero de personas que trabajan en unidades de servicio publico dependientes del campo del almacenamiento.
Para las unidades de servicio publico que garantizan el gasto regular las unidades de servicio publico garantizan el gasto regular y el gasto de inversion cuando se establecen estas unidades el numero minimo de personas que trabajan como empleados publicos se determina de acuerdo con el Proyecto de Establecimiento.
3. Ademas de las condiciones estipuladas en los apartados 1 y 2 de este articulo el establecimiento de unidades de servicio publico pertenecientes al campo del almacenamiento tambien debe cumplir con otras condiciones de acuerdo con las disposiciones de la ley relevante (si las hay).