El 25 de junio de 2025, el Gobierno emitio el Decreto 158/2025/ND-CP que guia la ley sobre el seguro social sobre el seguro social obligatorio (a partir del 1 de julio de 2025).
El articulo 10 de este decreto detalla la suspension temporal de los fondos de pension y muerte segun lo prescrito en las clausulas 1 y 3, Articulo 37 de la ley sobre el seguro social de la siguiente manera:
1. Se considera que el empleador suspende el fondo de pensiones y tuat cuando pertenece a uno de los siguientes casos:
a) dificultades al cambiar la estructura, la tecnologia o la crisis, la recesion economica o la implementacion de las politicas del estado al reestructurar la economia o cumplir con los compromisos internacionales;
b) dificultades debido a desastres naturales, fuego, epidemias, perdida de cultivos.
2. Condiciones para pausa para pagar el fondo de pensiones y tuat:
El empleador pertenece a uno de los casos especificados en la clausula 1 de este articulo y cumple con una de las siguientes condiciones, el empleador y el empleado son pagados temporalmente al fondo de pensiones y tu tuat:
a) Debe suspender la produccion y los negocios durante 30 dias o mas y no hacer organizar empleos para los trabajadores, de los cuales el numero de trabajadores sujetos al seguro social debe dejar temporalmente empleos del 50% o mas en comparacion con el numero total de trabajadores presentes antes de suspender la produccion y las empresas;
b) Dañado por mas del 50% del valor total de la propiedad causada por desastres naturales, incendios, epidemias, falla de los cultivos, independientemente del valor de la propiedad es tierras o no puede organizar trabajos para los trabajadores, en el que el numero de trabajadores sujetos a seguro social debe dejar temporalmente el trabajo del 50% o mas en comparacion con el numero total de trabajadores presentes antes de los desastres naturales, los epidEtimices, la perdida de cultivos.