El Gobierno emitio el Decreto No. 158/2025/ND-CP que detalla y guia la implementacion de una serie de articulos de la ley sobre seguro social sobre seguro social obligatorio.
En consecuencia, el decreto estipula el salario como base para las primas de seguro social obligatorio deberan cumplir con la Clausula 1, Articulo 31 de la Ley sobre Seguro Social y se detallan de la siguiente manera:
El salario como base para pagar un seguro social obligatorio segun lo prescrito en el punto B, Clausula 1, Articulo 31 de la ley sobre seguro social es un salario mensual, incluido el salario de acuerdo con el trabajo o los titulos, las asignaciones salariales y otros montos adicionales.
En particular, el salario segun el trabajo o los titulos a lo largo del tiempo (mensual) de trabajo o titulos de acuerdo con la escala salarial y la nomina construida por el empleador de acuerdo con el articulo 93 del Codigo Laboral se acuerda en el contrato laboral;
Asignaciones salariales para compensar los factores de las condiciones de trabajo, la complejidad laboral, las condiciones de vida, el alcance de la atraccion laboral, pero el salario no se ha tenido en cuenta o esta incompleto, acordado en el contrato laboral;
Excluir subsidios salariales o volatilidad dependientes segun la productividad laboral, el proceso de trabajo y la calidad del trabajo de los trabajadores;
Otros montos adicionales determinaron la cantidad especifica de dinero junto con el salario prescrito, acordado en el contrato laboral y pagados regularmente y de manera estable en cada periodo de pago;
Excluyendo otras cantidades o fluctuaciones adicionales adicionales segun la productividad laboral, el proceso de trabajo y la calidad del trabajo de los trabajadores.
El decreto declaro claramente que el salario como base para pagar un seguro social obligatorio para el sujeto especificado en el punto 1, Clausula 1, Articulo 2 de la ley sobre el seguro social es el salario calculado en el mes segun lo acordado en el contrato laboral.
En caso de que el contrato laboral este de acuerdo con el salario por hora, el salario mensual se calcula en el mes por el salario por hora por la cantidad de horas de trabajo en el mes segun lo acordado en el contrato laboral.
En caso de que el contrato laboral acepte los salarios diarios, el salario mensual se calcula en el mes con el salario por dia por la cantidad de dias habiles en el mes segun lo acordado en el contrato laboral.
En caso de que el contrato laboral acordara un salario semanal, el salario mensual se calcula en el mes con el salario semanal con el numero de semanas de trabajo en el mes segun lo acordado en el contrato laboral.
El decreto estipula que el salario como base para pagar un seguro social obligatorio para los sujetos especificados en el punto K, Clausula 1, Articulo 2 de la ley sobre el seguro social es la asignacion mensual de activistas en parte en la comuna, aldea o grupo residencial.
En caso de que el nivel de asignacion mensual de los activistas de tiempo parcial en la comuna, la aldea o el grupo residencial sea mas bajo que el salario como la base de pago de seguro social obligatoria mas baja, el salario como base para las primas de seguro social obligatorio con el salario como base para el pago de seguro social obligatorio mas bajo en el punto D, clausula 1, articulo 31 de la ley de seguro social.
El salario como base para el seguro social obligatorio para el sujeto especificado en el punto I, Clausula 1, Articulo 2 de la ley sobre el seguro social es el salario al que este tema tiene derecho de acuerdo con la ley.
Este decreto entra en vigencia desde 1.7.2025.