Segun la firma de abogados Youme, el articulo 2 del Decreto 178/2024/NDI-CP fue modificado por el articulo 2 del articulo 1 del Decreto 67/2025/NDI-CP como sigue:
- Oficiales, funcionarios, funcionarios, personas que trabajan bajo contrato de trabajo en los organismos, organizaciones, unidades previstas en el articulo 1 de la Decreto 67/2025/ND-CP y las fuerzas armadas que estan bajo la influencia directa de la realizacion de la organizacion de la maquinaria, la organizacion de la unidad administrativa de los niveles (en adelante abreviado como organizacion de la maquinaria).
- CCVC funcionarios, trabajadores que reciben salarios del presupuesto estatal segun lo establecido por la ley antes del 15 de enero de 2019 y las fuerzas armadas que tienen 5 años o menos hasta la edad de jubilacion en los organismos, organizaciones y unidades establecidas en el Articulo 1 del Decreto 178/2024/ND-CP no estan sujetos a la influencia directa de la organizacion de la maquinaria, pero deben realizar una limpieza de la plantilla, reestructuracion, mejora de la calidad de los cadres, funcionarios y funcionarios.
- Los trabajadores que trabajan en el marco de la plantilla y reciben sueldo del presupuesto estatal en las asociaciones asignadas por el Partido y el Estado en el centro, en las provincias y distritos, estan directamente afectados por la realizacion de la organizacion, la fusion y la fusion de la maquinaria.
- Los funcionarios que no cumplen los requisitos de reeleccion y reeleccion establecidos en el articulo 2, parrafo primero, parrafo segundo y parrafo tercero del Decreto 177/2024/ND-CP de 31.12.2024 del Gobierno que establece el regimen y la politica para los casos de no reeleccion y reeleccion; los funcionarios que cumplen los requisitos de reeleccion y reeleccion al mismo nivel de comisionado, cuya duracion desde la fecha de inicio de la organizacion de la asamblea general es de 2,5 años (30 meses) a 5 años (60 meses) y que cumplen los requisitos para la jubilacion establecidos en el articulo 4, parrafo segundo, del Decreto 177/2024/ND-CP y que participan en comisiones en partidos que deben finalizar su actividad, cumplen los requisitos para la organizacion de la maquina de 5 años (60 meses) o menos hasta
Sin embargo, las politicas para los funcionarios que reciben una prorroga de tiempo de trabajo se mantienen.
En concreto, en el articulo 8 del Decreto 178/2024/ND-CP se establece que los funcionarios que hayan superado la edad de jubilacion prevista pero decidida por el Ministerio de Politica, la Secretaria prolongaran el tiempo de trabajo en los organos del Partido, el Estado y las organizaciones politico-sociales, si se jubilan, recibiran una pension de una vez por 30 meses de sueldo vigente y disfrutaran del regimen de seguro social segun lo dispuesto en la ley de seguro social.