De acuerdo con las regulaciones del Articulo 13 de la Circular 13/2024/TT-BGDDT la determinacion del tiempo de ocupacion del titulo profesional equivalente de los maestros de preescolar y escuelas secundarias publicas incluye lo siguiente:
- El tiempo calculado para el tiempo de ocupacion del titulo profesional de maestro de jardin de infancia de nivel III (codigo V.07.02.26) incluye:
+ Periodo de ocupacion del titulo de maestro de jardin de infancia de nivel III (codigo V.07.02.26).
+ Periodo en que el profesor ocupa el titulo profesional de maestro de jardin de infancia de nivel III (codigo V.07.02.05);
+ Periodo en que el profesor ocupa el titulo profesional de maestro de jardin de infancia de grado IV (codigo V.07.02.06);
+ Plazo de ocupacion del puesto principal de maestro de jardin de infancia (codigo 15a.206);
+ Plazo de ocupacion del puesto de maestro de jardin de infancia (codigo 15.115);
+ Otros horarios determinados por la autoridad competente son equivalentes a los rangos y rangos estipulados en el punto a) punto b) punto c) punto d) punto d) parrafo 1 del articulo 13 de la Circular 13/2024/TT-BGDDT cuando los profesores reciben la transferencia del titulo profesional de maestro de preescolar;
+ El tiempo de trabajo se realiza de acuerdo con las disposiciones de la ley con pagos obligatorios de seguro social cumpliendo con las regulaciones del Gobierno en el punto d del apartado 1 del articulo 32 del Decreto 115/2020/ND-CP que se ha modificado y complementado en el apartado 16 del articulo 1 del Decreto 85/2023/ND-CP.