El parrafo 20 del Articulo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP modifica el Articulo 40 del Decreto No. 115/2020/ND-CP de la siguiente manera:
Articulo 40. Determinacion de los funcionarios contratados en el examen de ascenso
1. Los funcionarios contratados en el examen de ascenso son aquellos que cumplen con los estandares y condiciones de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32 de este Decreto y son reconocidos por el jefe de la agencia o unidad que organiza el examen de ascenso.
2. En el caso de que la agencia o unidad tenga un numero mayor de funcionarios nominados para la consideracion de ascensos que el numero de objetivos de ascensos aprobados la determinacion de los funcionarios nominados para la consideracion de ascensos se llevara a cabo en el siguiente orden de prioridad:
a) Funcionarios con logros superiores en actividades profesionales que hayan sido reconocidos por las autoridades competentes;
b) Los funcionarios son mujeres;
c) Funcionarios que son minorias etnicas;
d) Funcionarios mayores (calculado por dia mes año de nacimiento);
d) Los funcionarios publicos tienen mas tiempo de trabajo.
(...)
Por lo tanto en el caso de que una agencia o unidad tenga un numero mayor de funcionarios nominados para la consideracion de ascensos que el numero de objetivos de ascensos aprobados la determinacion de los funcionarios nominados para la consideracion de ascensos se lleva a cabo en el orden de prioridad anterior.