El Decreto No. 219/2025/ND-CP del Gobierno que regula a los trabajadores extranjeros que trabajan en Vietnam ha establecido claramente el procedimiento y los procedimientos para emitir certificados de que no estan sujetos a la emision de permisos de trabajo para trabajadores extranjeros que trabajan en Vietnam.
Articulo 9. Procedimientos y procedimientos para emitir certificados que no estan sujetos a la emision de permisos de trabajo
1. Dentro del plazo de 60 dias y no menos de 10 dias a partir de la fecha en que se espera que trabaje un trabajador extranjero el empleador presenta el expediente solicitando la emision de un certificado de que no esta sujeto a la emision de licencias de trabajo directamente o a traves de servicios postales publicos o a traves de alquiler de servicios de empresas e individuos o a traves de la autorizacion al Centro de Servicios Administrativos Publicos en la localidad donde se espera que trabaje el trabajador extranjero.
2. El Centro de Servicios Administrativos Publicos en la localidad de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre la implementacion de procedimientos administrativos bajo el mecanismo de ventanilla unica unica en el departamento de ventanilla unica unica y el Portal Nacional de Servicios Publicos transfiere los expedientes a la autoridad competente para emitir un certificado de que no esta sujeto a la emision de permisos de trabajo.
3. En un plazo de 5 dias habiles a partir de la fecha de recepcion de los expedientes solicitantes para la emision de certificados de que no estan sujetos a la emision de permisos de trabajo la autoridad competente emitira certificados de que no estan sujetos a la emision de permisos de trabajo de acuerdo con el Formulario No. 2 Anexo emitido junto con este Decreto.
En caso de no emitir un certificado de que no se encuentra sujeto a la emision de un permiso de trabajo se debe emitir un documento de respuesta y indicar claramente la razon en un plazo de 3 dias habiles a partir de la fecha de recepcion de los expedientes completos.
4. En los casos previstos en las Clausulas 4 5 6 y 8 Articulo 154 del Codigo Laboral las Clausulas 2 3 5 8 10 y el punto a Clausula 13 Articulo 7 de este Decreto no tienen que realizar los tramites de emision de certificados de que no estan sujetos a la emision de licencias laborales pero deben notificar a la autoridad competente la emision de certificados de que no estan sujetos a la emision de licencias laborales donde los trabajadores extranjeros planean trabajar al menos 3 dias antes de la fecha en que los trabajadores
El aviso incluye los siguientes contenidos basicos: nombre y apellido fecha de nacimiento nacionalidad numero de pasaporte nombre del empleador extranjero lugar de trabajo y fecha limite de trabajo.
5. En el caso de que un trabajador extranjero haya recibido un certificado de que no esta sujeto a la emision de un permiso de trabajo y necesite trabajar para ese empleador en muchas provincias y ciudades pertenecientes al Gobierno Central con al menos 3 dias de antelacion a la fecha prevista de trabajo el empleador debe notificar a la autoridad competente la emision de un certificado de que no esta sujeto a la emision de un permiso de trabajo donde se espera que trabaje el trabajador extranjero.
El aviso incluye los siguientes contenidos basicos: Nombre completo fecha de nacimiento nacionalidad numero de pasaporte numero de certificado de no pertenencia a la licencia de trabajo nombre del empleador extranjero fecha de inicio y fecha de finalizacion del trabajo. El plazo de trabajo no excede el plazo del certificado de no pertenencia a la licencia de trabajo que se ha emitido.