El Ministerio de Educación y Formación (GDĐT) acaba de emitir una decisión sobre la publicación de nuevos procedimientos administrativos que promulgan el campo de los regímenes y políticas para los docentes.
En consecuencia, para los procedimientos administrativos internos a nivel provincial, el Departamento de Educación y Formación tiene derecho a movilizar a los docentes en las instituciones educativas públicas a nivel provincial; Transferir a los docentes en las instituciones educativas públicas a nivel provincial.

Específicamente, el Director del Departamento de Educación y Formación ejerce la autoridad para transferir a los docentes, docentes que ocupan puestos de funcionarios de gestión de instituciones educativas de esta institución educativa pública a otra institución educativa pública bajo su autoridad de gestión; de esta institución educativa a otra institución educativa bajo la autoridad de gestión de 2 unidades administrativas a nivel comunal diferentes; desde la institución educativa pública en la provincia hasta la agencia de gestión educativa a nivel provincial.
Con los procedimientos administrativos internos a nivel comunal, el Comité Popular a nivel comunal tiene el poder de transferir a los docentes en las instituciones educativas públicas a nivel comunal; Transferir a los docentes en las instituciones educativas públicas a nivel comunal.
Con respecto a los procedimientos administrativos internos a nivel provincial y comunal, el orden de movilización de docentes en las instituciones educativas públicas a nivel provincial y comunal es el siguiente:
La agencia autorizada para movilizar a los docentes anuncia la política y los objetivos de movilización de docentes.
Las instituciones educativas públicas o las agencias de gestión educativa que necesiten movilizar maestros preparan expedientes de propuesta de acuerdo con las regulaciones y los envían a la agencia autorizada para la movilización de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 1 del Artículo 11 del Decreto No. 93/2026/ND-CP de 31 de marzo de 2026 del Gobierno que detalla y guía la implementación de algunos artículos de la Ley de Maestros.
En un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de todos los expedientes válidos, la agencia competente para movilizar a los docentes considera las condiciones y estándares de los docentes de acuerdo con las regulaciones y emite una decisión para movilizar a los docentes.
En caso de que no se apruebe la movilización del profesor, la agencia competente para la movilización responde por escrito a la institución educativa pública o a la agencia de gestión educativa y indica claramente el motivo.
Los componentes del expediente incluyen:
Documento notificando la política y los objetivos de movilización del organismo competente para movilizar a los docentes;
Documento que proponga la necesidad de movilización de la institución educativa pública o la agencia de gestión educativa;
Expediente de profesor de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre funcionarios públicos;
Otros documentos relevantes (si los hay).
En el caso de que los expedientes de los docentes hayan sido aprobados por la autoridad competente y la información se haya actualizado en la base de datos nacional sobre funcionarios, empleados públicos o la base de datos especializada, se pueden explotar y utilizar para reemplazar los componentes de los expedientes en papel correspondientes.
En caso de que no se pueda extraer información o la información extraída sea incompleta o inexacta, la institución educativa pública o la agencia de gestión educativa, el educador es responsable de completar el expediente de acuerdo con las regulaciones.