La Sra. H.H. Y dijo que actualmente, el punto b, párrafo 6, Artículo 99 de la Ley de Educación estipula: "6. El mecanismo para recaudar y gestionar las tasas de matrícula, los ingresos por servicios en las actividades educativas se especifican de la siguiente manera:
b) El Consejo Popular a nivel provincial decide el marco de tasas de matrícula o las tasas de matrícula específicas, los ingresos por servicios que sirven y apoyan las actividades educativas de la escuela para las instituciones educativas públicas de acuerdo con la autoridad de gestión estatal de la educación sobre la base de la propuesta del Comité Popular a nivel provincial".

Sin embargo, actualmente el Decreto No. 66/2026/ND-CP modifica y complementa las regulaciones en el punto b, párrafo 3, Artículo 4 del Decreto No. 238/2025/ND-CP de fecha 3 de septiembre de 2025 que regula las políticas de tasas de matrícula, exenciones, reducciones, apoyo a las tasas de matrícula, apoyo a los costos de estudio y precios de los servicios en el campo de la educación y la formación de la siguiente manera:
Los Comités Populares Provinciales y Municipales presentan al Consejo Popular del mismo nivel para que decida el nivel específico de tasas de matrícula como base para la implementación de la exención de tasas de matrícula para niños de preescolar, estudiantes de secundaria, personas que estudian programas de educación general en instituciones educativas públicas; decidir el nivel de apoyo a las tasas de matrícula para niños de preescolar, estudiantes de secundaria, personas que estudian programas de educación general en instituciones educativas privadas y semi-públicas de acuerdo con la autoridad de gestión para su aplicación en la localidad.
Los Comités Populares Provinciales y Municipales deciden detallar la lista de ingresos, niveles de ingresos y mecanismos de gestión de ingresos y gastos para los servicios de admisión, los servicios que sirven y apoyan las actividades de educación y formación en las instituciones educativas públicas de acuerdo con la autoridad de gestión para su aplicación en la localidad".
Entonces, ¿se aplica la autoridad para aplicar este contenido de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Educación o el Decreto No. 66/2026/ND-CP?" - preguntó la Sra. Y.
Sobre la pregunta de la Sra. Y, el Ministerio de Educación y Formación dijo que en 2025, la Asamblea Nacional promulgó la Ley de modificación y adición de algunos artículos de la Ley de Educación (Ley No. 123/2025/QH15 de fecha 10 de diciembre de 2025). El punto b del apartado 6 del artículo 99 de la Ley de Educación de 2019 se modificó en el apartado 24 del artículo 1 de la Ley de modificación y adición de algunos artículos de la Ley de Educación, que estipula:
“4. El mecanismo para recaudar y gestionar las tasas de matrícula, los ingresos por servicios que sirven y apoyan las actividades educativas se estipulan de la siguiente manera:
a) El Gobierno regula el mecanismo de gestión de las tasas de matrícula, los servicios y el apoyo a las actividades educativas, los precios de los servicios en el campo de la educación para las instituciones educativas en el sistema educativo nacional;
b) El Consejo Popular a nivel provincial decide el nivel específico de tasas de matrícula como base para la implementación de la exención de tasas de matrícula para niños pequeños, estudiantes de secundaria, personas que estudian programas de educación general en instituciones educativas públicas; decide el nivel de apoyo a las tasas de matrícula para niños pequeños, estudiantes de secundaria, personas que estudian programas de educación general en instituciones educativas privadas y semi-públicas a propuesta del Comité Popular a nivel provincial;
c) Los Comités Populares a nivel provincial regulan el mecanismo para recaudar y utilizar el nivel de recaudación de servicios de admisión en todos los niveles educativos, deciden la lista y el nivel de recaudación de servicios para servir y apoyar las actividades educativas gestionadas por la localidad de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 2 de este Artículo; ...”.
Por lo tanto, los contenidos sobre la autoridad estipulados en el Decreto No. 66/2026/ND-CP son apropiados y consistentes con las disposiciones del párrafo 24 del Artículo 1 de la Ley de modificación y adición de algunos artículos de la Ley de Educación (Ley No. 123/2025/QH15 de fecha 10 de diciembre de 2025).