La Sra. V.T.H. H se preguntó, en el artículo 5 de la Circular No. 21/2025/TT-BGDĐT se registra el salario por horas extras = salario por 1 lección de enseñanza x 150%.
Sin embargo, la parte de la fuente de financiación se basa en el Decreto No. 60/2021/ND-CP (es decir, la fuente de autonomía de la unidad). Esto causa grandes dificultades a las unidades porque si se calcula al 150% del salario, la fuente de financiación autónoma de la unidad no es suficiente para pagar, pero si se basa en la fuente financiera existente de la unidad para acordar el nivel de gasto para los profesores que enseñan horas extras, los profesores no están de acuerdo porque, según la comprensión de los profesores, si se calcula según la Circular 21, las horas extras pueden ascender a 400.000 VND/hora, mientras que si se acuerda según la fuente de financiación de la unidad, el nivel de pago puede ser menor.
A partir de la realidad anterior, la Sra. H solicitó al Ministerio de Educación y Formación que aclarara la fuente de financiación para el pago de acuerdo con el Decreto 60/2021/ND-CP y si la unidad está autorizada a acordar el nivel de pago basado en la fuente de financiación existente o no; Regular claramente el límite máximo de pago del 150% del salario de 1 clase de enseñanza; Agregar suficientes profesores para limitar la situación de que los profesores tengan que dar horas extras.
Con respecto al contenido reflejado por la Sra. H, el Departamento de Profesores y Funcionarios de Gestión Educativa, Ministerio de Educación y Formación ha aclarado 2 contenidos: Presupuesto y nivel de pago del 150% del salario por 1 hora de enseñanza:
Sobre la fuente de financiación
De acuerdo con las regulaciones en el párrafo 1 del Artículo 7 de la Circular No. 21/2025/TT-BGDĐT, la fuente de financiación para implementar el pago de los salarios por horas extras se asigna de los recursos financieros de las unidades de servicio público de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 60/2021/ND-CP de fecha 21 de junio de 2021 del Gobierno que regula el mecanismo de autonomía financiera de las unidades de servicio público; Decreto No. 111/2025/ND-CP de fecha 22 de mayo de 2025 del Gobierno que modifica y complementa algunos artículos del Decreto No. 60/2021/ND-CP de fecha 21 de junio de 2021 del Gobierno que regula el mecanismo de autonomía financiera de las unidades de servicio público y documentos de orientación.
Entre ellos, para los fondos de las unidades de servicio público garantizados por el presupuesto para gastos corrientes, se implementan de acuerdo con las regulaciones sobre fuentes de fondos y contenido de gastos en el Artículo 19 del Decreto No. 60/2021/ND-CP (modificado y complementado por el Decreto No. 111/2025/ND-CP).
Sobre el nivel de pago del 150% del salario por 1 hora de enseñanza
De acuerdo con las regulaciones del Artículo 98 del Código Laboral No. 45/2019/QH14, el salario por horas extras de los trabajadores se calcula al 150% del salario real pagado por el trabajo realizado en los días laborables normales. Para los docentes, la determinación y el pago del salario por horas extras se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones especializadas en la Circular No. 21/2025/TT-BGDĐT.
El nivel de pago del 150% del salario de 1 lección de enseñanza para garantizar la compatibilidad con el principio de pago del salario por horas extras de acuerdo con las regulaciones de la ley laboral.