En los últimos días, la propuesta de reducir la edad de jubilación para los profesores ha recibido la atención de muchos profesores. Sin embargo, según las regulaciones actuales, no todos los profesores pueden jubilarse anticipadamente.
Los maestros de preescolar pueden tomarse vacaciones anticipadas hasta 5 años.
La Ley de Maestros No. 73/2025/QH15 ha reservado una regulación separada sobre la edad de jubilación para los maestros en las instituciones de educación preescolar.
Según el apartado 2 del artículo 26, los docentes de las instituciones de educación preescolar, si lo desean, pueden jubilarse a una edad inferior a la edad de jubilación de los empleados en condiciones normales, pero no superior a 5 años.
Un punto notable es que si tienen 15 años o más de cotización al seguro social, las maestras de preescolar que se jubilen según este mecanismo no se verán reducidas en el porcentaje de pensión debido a la jubilación anticipada.
Además, el artículo 66 de la Ley de Seguro Social también tiene regulaciones sobre este tema para garantizar el método de cálculo de las pensiones.
Esta es una política especial para los docentes en las instituciones de educación preescolar.
Jubilación por deterioro de la capacidad laboral
Para los docentes en otros niveles educativos, la edad de jubilación se implementará de acuerdo con las regulaciones del Código Laboral y otras regulaciones legales relacionadas.
El Decreto 135/2020/ND-CP, ha estipulado: A partir del 1 de enero de 2021, la edad de jubilación de los trabajadores en condiciones laborales normales es de 60 años y 3 meses para los trabajadores varones y 55 años y 4 meses para las trabajadoras; luego, cada año, un aumento de 3 meses para los trabajadores varones hasta alcanzar los 62 años en 2028 y cada año, un aumento de 4 meses para las trabajadoras hasta alcanzar los 60 años en 2035.
La edad de jubilación de los docentes (excepto los maestros de preescolar) también se aplica de acuerdo con esta regulación. Sin embargo, hay algunos casos en los que los maestros se jubilan antes de lo previsto. Este es el caso de los trabajadores que se jubilan anticipadamente debido a la disminución de la capacidad laboral.
Según el artículo 65 de la Ley de Seguro Social, los empleados deben tener al menos 20 años de cotización obligatoria al seguro social y pertenecer a uno de los siguientes casos:
Tener una edad inferior en un máximo de 5 años a la edad de jubilación normal y tener una disminución de la capacidad laboral del 61% a menos del 81%.
Tener una edad inferior en un máximo de 10 años a la edad de jubilación normal y tener una disminución de la capacidad laboral del 81% o más.
Tener suficientes 15 años de experiencia en la profesión, trabajos especialmente pesados, tóxicos, peligrosos y tener una disminución de la capacidad laboral del 61% o más.
Si se jubilan anticipadamente en esta categoría, los profesores seguirán recibiendo una pensión, pero el nivel de beneficio se reduce debido a la jubilación anticipada. Específicamente, por cada año de jubilación anticipada, se reduce en un 2%. Si el período de jubilación anticipada es inferior a 6 meses, no se reduce; de 6 meses completos a menos de 12 meses, se reduce en un 1%.


Jubilación anticipada cuando se trata de racionalización y reorganización del aparato.
Además, si los profesores están sujetos a la reducción de personal, la reestructuración del personal o se ven afectados por la reorganización de la estructura organizativa, también pueden ser considerados para la jubilación anticipada.
Sin embargo, no todos los profesores que quieren jubilarse anticipadamente pueden elegir este mecanismo por sí mismos.
Actualmente, la política de reducción de personal se regula en el Decreto 154/2025/ND-CP. Dependiendo del caso, las personas que se jubilen anticipadamente pueden recibir una pensión de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social sin que se les deduzca la tasa de pensión debido a la jubilación anticipada, y al mismo tiempo disfrutar de subsidios calculados según el número de años de jubilación anticipada y el tiempo de trabajo con seguro social.
Mientras tanto, con respecto a la reorganización del aparato organizativo, la política está regulada por el Decreto 178/2024/ND-CP y el Decreto 67/2025/ND-CP enmendado y complementado. El Decreto 67/2025/ND-CP regula la política para las personas que se jubilan anticipadamente debido a la reorganización del aparato organizativo, y al mismo tiempo complementa la política para las personas sujetas a la reducción de personal, la reestructuración y la mejora de la calidad del equipo.
Para algunos casos que cumplen con las condiciones, las personas que se jubilan anticipadamente según esta política no se les deduce la tasa de pensión y también reciben subsidios.
Sin embargo, los profesores deben tener en cuenta que deben ser los sujetos correctos y estar dentro del plan, decisión de reducción o reorganización de la autoridad competente, para que se les considere la jubilación anticipada.