El Ministerio de Educación y Formación (MOET) emitió la Circular No. 59/2026/TT-BGDDT de fecha 15 de julio de 2026, que regula los profesores contratados a tiempo completo después de la jubilación y los profesores visitantes (Circular No. 59).
La Circular No. 59 entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 2026, reemplazando las regulaciones de la Circular No. 44/2011/TT-BGDĐT y la Circular No. 11/2013/TT-BGDĐT, con el objetivo de concretar las regulaciones de la Ley de Profesores, la Ley de Educación, la Ley de Educación Vocacional y la Ley de Educación Superior; al mismo tiempo, crear un corredor legal unificado para que las instituciones educativas utilicen eficazmente un equipo de profesores experimentados, contribuyendo a mejorar la calidad de la educación y la formación.
La Circular estipula que, a partir del 1 de septiembre, los profesores jubilados pueden enseñar como profesores oficiales.
Condiciones para que los profesores jubilados enseñen a tiempo completo
Para poder firmar un contrato a tiempo completo después de la jubilación, los profesores deben tener buenas cualidades y ética profesional; no estar dentro del plazo para ser sancionados disciplinariamente de acuerdo con las disposiciones de la ley; no estar dentro del plazo para ser procesados penalmente o estar cumpliendo otras penas.
Los docentes deben cumplir con los estándares de salud para trabajar, ser certificados por las autoridades sanitarias competentes y ser compatibles con la legislación laboral sobre trabajadores de edad avanzada.
La Circular también estipula que los profesores jubilados deben cumplir con los estándares de cualificación y capacidad profesional según los requisitos del puesto de trabajo; tener la capacidad de aplicar la tecnología digital a la enseñanza para cumplir con los requisitos de innovación del programa educativo o del programa de formación.
Junto con eso, los docentes jubilados deben cumplir con otras condiciones según los requisitos de la institución educativa de acuerdo con los requisitos profesionales del puesto de trabajo.
Salarios, subsidios, derechos y responsabilidades de los profesores contratados a tiempo completo después de la jubilación
El horario de trabajo y el tiempo de descanso de los profesores contratados a tiempo completo después de la jubilación se implementan de acuerdo con el acuerdo en el contrato laboral sobre la base del cumplimiento de las disposiciones de la ley laboral y la aplicación del régimen de trabajo de los profesores emitido por el Ministro de Educación y Formación.
Las instituciones educativas y los docentes pueden acordar de forma proactiva y flexible la forma, el horario de trabajo y el horario de descanso; garantizar la adecuación a la edad y la salud para maximizar la capacidad, la experiencia docente y la investigación científica de los docentes y cumplir con las disposiciones de la legislación laboral para los trabajadores de edad avanzada.
Según la circular, los salarios, subsidios y otros beneficios de los profesores contratados a tiempo completo al jubilarse se implementan de acuerdo con los acuerdos en el contrato laboral y de acuerdo con las disposiciones de la ley.
El pago de asignaciones de naturaleza subsidiaria (como antigüedad, incentivos profesionales u otros subsidios específicos) se lleva a cabo sobre la base de un acuerdo entre las partes en el contrato laboral para reconocer el nivel profesional, la experiencia práctica y las contribuciones de los docentes a las instituciones educativas.
La deducción y el pago del impuesto sobre la renta personal se llevan a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley vigente sobre impuestos y finanzas.