El Ministerio de Educación y Formación acaba de emitir la Circular No. 11/2026/TT-BGDĐT que regula el régimen de trabajo para los maestros de preescolar.
Esta Circular entra en vigor a partir del 4 de marzo de 2026, reemplazando la Circular No. 48/2011/TT-BGDĐT de fecha 25 de octubre de 2011 del Ministro de Educación y Formación que regula el régimen de trabajo para los maestros de preescolar.
Principios para determinar el régimen de trabajo

La Circular estipula que el horario de trabajo de los maestros de preescolar se implementa por año escolar, se convierte en horas de enseñanza y garantiza 40 horas/semana, que incluyen el número de horas de enseñanza en 1 día según las normas de horas de enseñanza.
El horario de trabajo de los directores y subdirectores garantiza 40 horas/semana, incluido el tiempo de enseñanza según las normas prescritas.
La asignación y disposición de tareas para los maestros de preescolar debe garantizar las regulaciones sobre las normas de horas de enseñanza, el tiempo de trabajo, el tiempo de descanso anual de acuerdo con las disposiciones de la ley; garantizar la publicidad y la equidad entre los maestros de preescolar en la misma institución de educación preescolar.
La asignación de maestros de preescolar para participar en la devolución de niños o la recogida de niños o el cuidado de niños al mediodía debe garantizar que sea consistente con la situación real del personal de las instituciones de educación preescolar.
Cada maestra de jardín de infancia no puede realizar más de 2 tareas a tiempo parcial según lo prescrito. Para las tareas que ya han recibido remuneración o subsidios, no se les permite reducir el límite de horas de enseñanza o convertirlo a horas de enseñanza menos las tareas a tiempo parcial.
La conversión para las tareas que no están reguladas con el régimen de reducción de las normas de horas de enseñanza o que no se han convertido a horas de enseñanza en esta Circular es decidida por escrito por el director, asegurando que sea consistente con el nivel de complejidad y la carga de trabajo de la tarea asignada concurrente. La conversión en este caso debe ser aprobada a través de una reunión colectiva de profesores de preescolar en una institución de educación preescolar e informada a la autoridad competente de gestión.
Normas de horas de clase para profesores de preescolar
Para los maestros de preescolar que enseñan grupos de niños, clases de jardín de infancia que estudian 2 sesiones/día: Enseñar 5 horas y 30 minutos/día.
Para los maestros de preescolar que enseñan a grupos de niños, clases de jardín de infancia que estudian 1 sesión/día: Enseñar 4 horas/día.
Normas de horas de enseñanza para directores y subdirectores
Los estándares de horas de enseñanza semanales se determinan de la siguiente manera: El director enseña 2 horas/semana; El subdirector enseña 4 horas/semana.
Los directores y subdirectores no pueden convertir el régimen de reducción de las normas de horas de enseñanza o utilizar las horas de enseñanza convertidas de las actividades profesionales para sustituir las normas de horas de enseñanza.
Cuando se enseñan suficientes estándares de horas de enseñanza prescritos, el director y el subdirector pueden convertir las actividades profesionales de acuerdo con las regulaciones del Artículo 12 de esta Circular para calcular el número total de horas de enseñanza al calcular el número de horas adicionales (si las hay).