Los grupos de temas sobre subsidios y regimenes de trato siempre reciben la atencion del equipo docente. En los ultimos tiempos, ha habido muchas preguntas enviadas al Ministerio de Educacion y Formacion, incluida la pregunta del Sr. V.B.C.
El Sr. B.C dijo que, basandose en el parrafo 1 del Articulo 4 del Decreto No. 77/2021/ND-CP que estipula que los docentes que participan en la enseñanza y la educacion con cotizaciones obligatorias al seguro social durante 5 años (60 meses) se consideran para recibir un subsidio de antigüedad equivalente al 5% del salario actual mas el subsidio de puesto de liderazgo y el subsidio de antigüedad por encima del marco (si lo hay).

A partir del sexto año, cada año (unos 12 meses) se calcula un 1% adicional. Por ejemplo, en el caso de los docentes que ya tienen un subsidio por antigüedad profesional del 18%.
Sin embargo, para algunas especialidades especificas, no se pueden admitir estudiantes, lo que lleva a que en el año escolar los profesores no participen en la enseñanza; pero aun asi realizan otras tareas educativas como la investigacion, el desarrollo de aplicaciones cientificas y la transferencia de tecnologia, garantizando la calidad de la formacion....
Entonces, ¿el hecho de no participar directamente en la enseñanza en ese año escolar afectara el nivel del subsidio mensual de antigüedad que reciben los docentes?" - planteo el Sr. B.C.
Sobre esta pregunta, el Ministerio de Educacion y Formacion dijo que el regimen de subsidio por antigüedad de los docentes se implementa de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 77/2021/ND-CP de fecha 1 de agosto de 2021 del Gobierno. En consecuencia, los sujetos de aplicacion son los docentes que imparten y educan en instituciones educativas publicas.
En el caso de que los docentes pertenezcan a una especialidad, debido a que no se pueden reclutar estudiantes, en algunos años academicos no se les asigna la enseñanza pero aun se les asignan otras tareas educativas de acuerdo con sus funciones, este tiempo todavia se considera tiempo de participacion en actividades educativas.
Por lo tanto, no participar en la enseñanza durante el año escolar debido a las caracteristicas especificas de la formacion no interrumpe el tiempo para calcular el disfrute del subsidio de antigüedad para los docentes y no cambia el nivel del subsidio de antigüedad que los docentes estan recibiendo; solo cuando los docentes ya no trabajan en instituciones educativas publicas o no participan en el seguro social obligatorio, afectara el disfrute del subsidio de antigüedad para los docentes.