En los últimos tiempos, en el proceso de organización de la consideración para la promoción profesional de los profesores de primaria, muchos profesores han reflejado que la orientación y los requisitos de prueba entre las localidades aún carecen de uniformidad, aunque se basan en las circulares del Ministerio de Educación y Formación.
Algunas localidades no requieren que los maestros presenten pruebas específicas de los estándares en el punto d, párrafo 4, Artículo 4 de la Circular No. 02/2021/TT-BGDĐT sobre el contenido: "Aplicar los resultados de la investigación científica pedagógica aplicada a la práctica de la enseñanza y la educación; tener la capacidad de evaluar o guiar a los colegas para que hagan productos de investigación científica pedagógica aplicada desde el nivel escolar en adelante".
Por el contrario, algunas localidades requieren que los profesores tengan una Decisión para participar en el jurado de evaluación de iniciativas de experiencia antes de recibir expedientes.
Esta diferencia hace que el equipo de docentes se pregunte sobre la base legal. Además, el hecho de que el Ministerio de Educación y Formación haya emitido las Circulares No. 30/2026/TT-BGDĐT y Circular No. 31/2026/TT-BGDĐT para reemplazar y abolir las antiguas regulaciones aumenta aún más la confusión.
El profesor preguntó, al considerar la promoción actual, ¿debe la localidad aplicar la Circular No. 02/2021/TT-BGDĐT (modificada por la Circular 08/2023/TT-BGDĐT) o aplicar las nuevas regulaciones de la Circular No. 30/2026/TT-BGDĐT y la Circular No. 31/2026/TT-BGDĐT?
Para los estándares de competencia profesional con contenido "capacidad para evaluar o guiar a colegas...", cuando la ley no establece un tipo de documento fijo, ¿es obligatorio que los profesores presenten la "Decisión de participar en el Jurado de Evaluación de Iniciativas"? ¿O se pueden utilizar otras pruebas legales como certificados de logro de iniciativas, informes de seminarios temáticos a nivel escolar, actas de comentarios sobre productos de investigación?
Si el Gobierno Central no especifica el tipo de prueba, ¿se permite a las agencias locales establecer arbitrariamente "condiciones duras" (como tener obligatoriamente una decisión de calificar la iniciativa) como barrera para rechazar la recepción de expedientes de los profesores?
Sobre este tema, el Ministerio de Educación y Formación ha dado una respuesta, específicamente:
Documento aplicable al ascenso de categoría
En el párrafo 1 del Artículo 25 del Decreto No. 93/2026/ND-CP de fecha 31 de marzo de 2026 del Gobierno que detalla y guía la implementación de algunos artículos de la Ley de Docentes se estipula:
En caso de que las autoridades competentes hayan aprobado el proyecto, el plan para organizar la contratación, la recepción de docentes, la consideración de la promoción a títulos profesionales docentes antes del 30 de junio de 2026, se seguirá implementando de acuerdo con el proyecto, el plan aprobado hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre ellos, los estándares sobre títulos profesionales, promoción a títulos profesionales, estándares profesionales para docentes, estándares profesionales y vocacionales para docentes se implementarán de acuerdo con las regulaciones emitidas por el Ministro de Educación y Formación, el Ministro de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales".
Por lo tanto, al implementar el proyecto, el plan para considerar la promoción de títulos profesionales para maestros aprobado por las autoridades competentes antes del 30 de junio de 2026, las localidades pueden utilizar las regulaciones sobre estándares de títulos profesionales, promoción de títulos profesionales para maestros de primaria en la Circular No. 02/2021/TT-BGDĐT de fecha 2 de febrero de 2021 del Ministro de Educación y Formación que regula el código, estándares de títulos profesionales y nombramiento, clasificación salarial de funcionarios docentes en escuelas primarias públicas que se modifican y complementan en la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT de fecha 14 de abril de 2023 del Ministro de Educación y Formación; Circular No. 13/2024/TT-BGDĐT de fecha 30 de octubre de 2024 del Ministro de Educación y Formación que regula los estándares y condiciones para considerar la promoción de títulos profesionales para maestros de preescolar, escuelas secundarias públicas y profesores de preparación universitaria.
Evidencia de los estándares al registrarse para la consideración de ascenso de categoría
En el apartado 3 del artículo 14 de la Circular No. 13/2024/TT-BGDĐT de 30 de octubre de 2024 del Ministro de Educación y Formación que regula los estándares y condiciones para la consideración del ascenso de títulos profesionales para profesores de preescolar, educación general pública y profesores de preparación universitaria se estipula:
Para los estándares sin evidencia que sean diplomas, certificados, certificaciones, decisiones, certificados de mérito, cartas de felicitación, temas, proyectos o productos aplicados en la educación, la enseñanza de estudiantes y documentos relacionados, la prueba es un acta de evaluación, comentarios sobre la capacidad de cumplir con esos estándares del grupo profesional, el grupo de materias o equivalente y con la confirmación del jefe de la institución educativa que gestiona y utiliza directamente a los profesores".
Por lo tanto, en el caso de que los profesores no tengan diplomas, certificados, certificados, decisiones, certificados de mérito, cartas de felicitación, temas, proyectos o productos aplicados en la educación, la enseñanza a los estudiantes y documentos relacionados para probar que cumplen con los estándares y condiciones según las regulaciones, pueden utilizar actas de evaluación y comentarios del grupo profesional, el grupo de materias o equivalentes y con la confirmación del director.
Autoridad para guiar la consideración de la promoción
Al organizar la consideración de la promoción, la agencia competente para considerar la promoción de títulos profesionales en la localidad debe elaborar un Proyecto para organizar la consideración de la promoción que garantice los contenidos estipulados en el párrafo 1 del Artículo 37 del Decreto No. 115/2020/ND-CP de fecha 25 de septiembre de 2020 del Gobierno que regula la contratación, el uso y la gestión de funcionarios públicos.
Al mismo tiempo, el Consejo de consideración de ascenso de rango de la localidad tiene la tarea y los poderes de notificar el contenido de la consideración de ascenso de rango profesional de acuerdo con las regulaciones en el punto a, párrafo 2, Artículo 38 del Decreto No. 115/2020/ND-CP.
Por lo tanto, es necesario que las localidades aclaren el contenido de los requisitos sobre los estándares y condiciones para la consideración de la promoción a títulos profesionales para garantizar el principio de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad y de acuerdo con la ley.