El Ministerio de Educación y Formación informó que acaba de recibir una pregunta de la Sra. N.T. H relacionada con la Circular No. 13/2024/TT-BGDĐT que regula los estándares y condiciones para la consideración del ascenso de títulos profesionales para profesores de preescolar y educación general.
La Sra. H dijo que firmó un contrato para enseñar en la escuela en agosto de 2012, y en marzo de 2017 aprobó oficialmente como funcionaria en la escuela, siendo nombrada CDNN de rango 3 - V07. 04. 12.
Cuando la circular no 03/2021/TT-BGDĐT entró en vigor, debido a que la Sra. H no tenía el nivel estándar universitario requerido, continuó manteniendo el rango 3-V07. 04. 12. Luego fue enviada a estudiar para mejorar el nivel estándar de la universidad pedagógica de Historia de acuerdo con la hoja de ruta local.
Hasta el 3 de diciembre de 2024, la Sra. H había recibido una licenciatura pero aún no había sido considerada para pasar a la nueva categoría 3, que es V.07. 04. 32. No fue hasta el 1 de julio de 2025 que la Sra. H fue considerada para pasar a la nueva categoría 3, que es V.07. 04. 32. Actualmente, la localidad de la Sra. H está considerando un nuevo proyecto de promoción a la categoría 2, la Sra. H cumple con todos los criterios para la promoción, pero actualmente hay un problema en el punto: En el objetivo estándar para la consideración de la promoción, se registra el tiempo de mantenimiento de la categoría de título profesional inferior inmediatamente adjunta al menos 12 meses hasta el momento de la presentación de la solicitud.
Espero que el Ministerio de Educación y Formación responda para que podamos considerar a tiempo los nuevos expedientes de ascenso a segunda categoría", dijo la Sra. H.
En cuanto al contenido, el Ministerio de Educación y Formación dijo que, de acuerdo con las regulaciones sobre el tiempo de ocupación de rangos inferiores a la siguiente categoría de la categoría de registro para la consideración en el punto k, párrafo 4, Artículo 4 de la Circular No. 03/2021/TT-BGDĐT enmendada y complementada en la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT, el Ministerio de Educación y Formación no requiere que los profesores que se transfieren de un antiguo título profesional o rango de profesor antiguo o rango de funcionario público... a un nuevo título profesional tengan un tiempo de ocupación de un título profesional de categoría inferior a la siguiente categoría de título profesional para la consideración de al menos 12 meses hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de registro para la consideración de ascenso.
Si la información proporcionada por la Sra. H es correcta, entonces fue nombrada para el título profesional de profesora de secundaria inferior de grado III (código V.07. 04.12) a partir de enero de 2017, fue nombrada para el título profesional de profesora de secundaria inferior de grado III (código V.07. 04.32) a partir de julio de 2025, hasta el momento tiene más de 9 años ocupando el grado III (código V.07. 04.32) y equivalente. Es decir, ha cumplido con los estándares de tiempo ocupando un rango inferior inmediato estipulados en el punto k, párrafo 4, Artículo 4 de la Circular No. 03/2021/TT-BGDĐT enmendada y complementada en la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT para registrarse para la consideración de ascenso al título profesional de profesora de secundaria inferior de grado II (código V.07. 04.31).
El caso de la Sra. H no necesita tener en cuenta el tiempo de trabajo antes de la contratación y recepción en el punto d, párrafo 1, Artículo 32 del Decreto No. 115/2020/ND-CP enmendado y complementado en el Decreto No. 85/2020/ND-CP.