El problema de los subsidios siempre ha recibido mucha atencion de muchos maestros. El Ministerio de Educacion y Ciencias Sociales recibio varias preguntas relacionadas con este tema, entre ellas, la siguiente pregunta de B.T.N: "Los maestros de preescolar, primaria, educacion superior durante el permiso de maternidad segun las regulaciones, ¿tiene que pagar la empresa las ayudas salariales a los maestros? ¿Tienen derecho a un subsidio especial las maestras que no se hayan excedido en el tiempo de maternidad?"
El Ministerio de Educacion y Formacion responde a esta pregunta en el Portal Electronico del Gobierno de la siguiente manera:
Desde el 1.1.2007, el nombre de Estatuto de la Seguridad Social (SIS) ha sido sustituido por la Ley de la Seguridad Social. La ley de maternidad establece que el aborto es obligatorio.
Con respecto al contenido del regimen de maternidad, la ley sobre el seguro social 2014 (en efecto) tiene su propia seccion sobre el regimen de maternidad (Seccion 2 Capitulo III), ademas de que existen documentos relevantes que proporcionan regimen de maternidad para los trabajadores. La ley de seguro social no ajusta los problemas relacionados con la asignacion preferencial de los trabajadores en las industrias.
La regulacion de subsidios preferenciales para los maestros que enseñan directamente en instituciones educativas publicas es el contenido establecido en la Decision No. 244/2005/QD-TTg, Circular No. 01/2006/TT-BGD&DT-BNV-BTC, que son los documentos que estan en vigor.
Mas detalles sobre el premio para maestros en el siguiente enlace.
El articulo 31, Seccion 2 del Capitulo III, de la Ley de Salud Materna de 2014 establece las condiciones para disfrutar del regimen de maternidad como sigue:
Uno. La trabajadora puede beneficiarse del regimen de maternidad si se encuentra en una de las siguientes situaciones:
a) Las trabajadoras embarazadas;
b) Trabajo femenino y maternidad;
c) Las trabajadoras gestantes y las madres por medio de las cuales se haya obtenido el embarazo;
d) Los trabajadores que adopten a niños menores de seis meses;
e) Las trabajadoras que colocan el dispositivo anticonceptivo y las trabajadoras que practican la esterilizacion;
e) Los trabajadores varones que estan pagando la seguridad social tienen una esposa que da a luz.
El segundo. Las trabajadoras previstas en los puntos b, c y d del apartado 1 de este articulo deberan abonar un seguro social de seis meses o mas durante el periodo de 12 meses anterior al nacimiento o adopcion de un hijo.
El tercero. Las trabajadoras previstas en el punto b) del apartado 1 de este articulo han cubierto el seguro social durante los 12 meses o mas, pero cuando la embarazada tenga que tomar una licencia para el parto, segun lo indicado por el centro medico competente, deberan cubrir el seguro social durante los 3 meses o mas en el periodo de 12 meses antes del parto.
4. Los trabajadores son elegibles para las disposiciones de las clausulas 2 y 3 de este articulo y terminan los contratos laborales, los contratos laborales o dejan el trabajo antes del nacimiento de niños o los niños adoptados menores de 06 meses de edad, todavia tienen derecho al regimen de maternidad segun lo prescrito en los articulos 34, 36, 38 y la clausula 1, articulo 39 de esta ley.